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~ONCEPTUA
presión alemana? Si queremos hacer una teoría del "tipo garantía" en la Argentina, hablemos mejor de una "teoría del hecho de la causa", pero ¿que sería tal teoría? Pues una teoría del delito, a la que se agregarían las condiciones de punibilidad y de procesabilidad o procedibilidad. Creemos que semejante monstruo teórico sería de una amplitud tal que resultaría inútil. Cualquier carácter de la ley penal -y en este caso tambien procesal penal- que quiera verse desde el lado del delito, provocará un engendro enorme que no tendrá ninguna utilidad. iPara qué serviría un concepto dogmático de tipo-garantía? ¿Añadiría algo a la "función" garantizadora de la ley penal? Creemos que no. Sería un hijo de la dogmática entendida como l'art pour I'art. <strong>De</strong> cualquier modo 10 que queda bien en claro es que nada tendría que ver con el tipo penal, tal como se lo entiende desde Beling, sino que por el contrario: no es el tipo sistemático el que se elabora a partir del principio de legalidad, sino que es el principio de legalidad el que rige al tipo sistemático en nuestro sistema de tipos legales, haciéndolo porque el tipo sistemático corresponde a la ley penal y ese principio tiene validez para toda la ley penal 43. Nuestros constituyentes no conocieron a Beling y el principio nullum crimen sine proew.ia lege penale se desarrolló por una vertiente del todo independiente -14, siendo lo más saludable para él mantenerlo unido al tipo sólo en la medida en que le toca por regirle. Tampoco en Alemania la elaboración del principio -cuyo enunciado latino parece corresponderle a Feuerbach- requirió del concepto de tipo, que es notoriamente posterior. 285. Otras "clases de tipos". Se habla hoy de tipo de tipo permisivo 46, tipo de injusto 47, tipo de culpabilidad tipo de delito '$, etc. Nos ocuparemos de estos 'konceptos" de tipo, a lo largo de nuestra exposición. Cabe consignar que algunos de estos conceptos son oscuros e innecesarios. En cuanto a la voz "tipo" se puye decir quc entre los penalistas "es de buen tono combinarla con cda uno de sus términos técnicos" 50. 4; CARRANC~ Y TRUJILLO, Interpretación dogmática de la definición de delito en la legislación penal mexicana, México, 1961, 32, hace derivar la tipicidad de la garantía constitucional de reserva. Lo mismo hace AFTALIÓN (Por una definición realista del delito, en LL, 83, 1956, 1070 y SS.), y precisamente por desconocer el fundamento sistemática minimiza la función de la tipicidad. Contra este criterio, MALAX~UD GOTI, El delito imprudente, Bs. As., 1972, 26. 44 Sobre el principio, CABRAL, LUIS C., Ubicación histórica del principio "nrillum crimen nulla poena sine lege", Bs. As., 1958. 45V. SCH~~~IWHAUSER, 157; BOCKELMANN, 78. 4"~~CH~~~, 347; ~VESSELS, 73; BLEI, 148. 47 V. ~VESSELS, 16; JESCHECK, 159; BOCKELAIANN, 50; BLEI, 90. JESCHECK, 186; BOCKE~KANN, 62. 49 V. CALLAS, Beitrüge, 18 y SS. "0 NINO, CARLOS, La pequeña historia del dolo IJ el tipo, en LL, 2-XI-72
~ONCEPTUA
ISBN: 950-074-005-2 Obra completa I
TEORIA DEL DELITO T h o 1: Estructu
CAP~TULO XIV NECESIDAD Y CRITERIOS
29) También quedan sometidas a la
NECESIDAD Y CRITERIOS DE CONSTRUCCI
político que no tuvo. Bien claro e
111. - POSIBLES CRITERIOS SISTEMATI
El origen de esta teoría es abiert
d6Hemos visto -decía- que el daño
NECESIDAD Y CRITERIOS DE CONSTRUCCI
NECESIDAD Y CRITERIOS DI? CC)NSTRIJ
223. La tipicidad. A los dispositiv
ventheorie de ThoneJ y su seguidor
entendemos que el mis acabado inten
-que fue la, más importante para l
ARISTOTELICO 37 Traducido penalment
230. La evolución teórica del del
nativas, todos los autores giran en
LA CONDUCTA G A P ~ O XV: Ubicació
sujeto crea el objeto y su valoraci
tanto que Carnelutti los 1,lamaba "
pecto de la antijuridicidad, la con
Quienes pretenden que para el conce
alizado el empleo de la voz
En castellano "evento" es un "acont
La capacidad penal de las personas
Por otra parte, se ha pensado tambi
a las personas físicas que esconde
62 T~oní.4 DEL DELITO Welzel afirm
04 TEOR~+ DEL DELITO gante" pretend
Para una explicación didáctica de
admitir que el desvalor de la antij
70 TEOR~A DEI. DELI1.0 prácticamen
En Latinoamérica la teoría fue am
74 T ~ o ~ í DEL . 4 DELITO que lo
perdido de vista el ser mismo de la
a la conducta, aunque no son la con
Ello es así porque en el actual es
"Pero como el mundo está causalmen
tintas de los tipos penales. Podemo
tura óntica de la segunda no puede
identifica los conceptos final y ca
90 Teo~í.s DEL DELITO soluta. Carm
La critica a la teoría fue efectua
249. La exteriorización de la omis
del concepto de causalidad en el de
valor crea -o al menos altera- el o
Beling, está hoy abandonado. Respo
102 TEOR~A DEL DELL.10 beza de B, s
104 TEORÍA DEL DELITO ello se est
106 TEOR~A DEL DELITO funda toda au
En rigor de verdad, el causalismo n
ha publicado una pequeña obra del
dor no puede hacer recaer la valora
de "concebir" respecto dc la de hom
social. Para Jescheck,
118 T~.:ouír\ I)E:L UELIT~ 259. Fi
pagar un impuesto (suponiendo que p
conducta como carácter genérico d
124 Tw& DEL DELITO en la ley milita
126 T~;oní 4 DEL DI1I.ITO temátic
ladas a track tlrx l.i\ leces no pc
ealiza una conducta privativa de li
mento corresponde establecer ese l
es decir, como la contradicción de
para ocuparnos luego de la tipicida
justo pcnai" 31. No cualquier lesi
mento y porque de ella dependen tod
Malamad Goti nos critica nuestro co
,está imponiendo al hacer esto es
derecho penal con la que nada tiene
con Binding?, quien entra en polém
V. -LA AFECTACION DEL ENTE PRESUNTO
forme a los bienes jurídicos públ
a los crímenes en públicos y part
Se ha in~istido en clrsificar a los
Entre los tipos de daño o d.e lesi
Si es más grave, por ser mayor la
No cualquier manifestación de volu
plica que cree la conducta ni el un
homicidio. Pues bien. cnnio las def
) Hubo otros intentos que pretendie
caso, por lo que se hace necesario
por el imputado, son acción para e
a) En el mundo del ser hay efectos
nosotros es necesario, además de l
Este criterio no sólo prescinde de
segura por las llamas, aunque de he
lito -dice Nuvolone- tiene un puest
Bettiol afirma que "en principio, l
mentos subjetivos distintos del dol
328. Cuadro de las clasificaciones
292 l-Ji0~í.4 DEL DELITO 329. Clas
TIPOS ACTIVOS : ASPECTO SUBJETIVO D
delitos de intencihii delitos sirne
En 1944 Engisch ya criticó a la te
miento y voluntad, que llegase al p
ASPI.:CTC> SUBJETIVO: EL DOLO 303 e
contenido del pensamiento, incluso
ASPECTO SUB JETII'O: EL DOLO 307 po
dolo todo lo qiie se Iiace con el d
As~i.:cro susjr. 4TIVO: EL DOLO 311
:\\l'l.CIO JL.11 JETIVO: El. 1)OI.O
normativos d.el tipo pertenecen al
Si tenemos en cuenta que el derecho
,error de derecho a las leyes socia
porque 1n con,-r.iiv;i "o'' qiic yc
El art. 7° del mismo Título (art.
:\\~>t:cn.c> SL~HJ L. 1.1\ o: EI. ~
que en casos en que la causalidad v
.ISI>~:CI o SUUJ I.;I'I\ o: EL DOLO
De toda forma, este es el supuesto
de ella, cuando Ia muerte es consec
Asrwxo sun JETIVO: EL DOLO 335 extr
cidad de una conducta en su mero as
cho" y de "derecho" lUX, aunque, co
344. El error de tipo por incapacid
(cree disparar sobre un Asbol, pero
.cidad de culpabilidad, hemos opues
:\sI'I:cI'O SUHJEI'IVO: EL DOLO 347
Quien elige como fin cobrar u@ segu
quiere matarles" 2":. "Los errores
i\Sll~CTO SUBJETIVO: EL DOLO 353 de
inmediatamente querido es el fin de
Por consiguiente, lo que correspond
4) Se ha hablado también de dolo e
Fischer 1, habiéndose atendido a e
a constituir un tema polémico que
tán Balestra42 y Terán Lomas43, a
368 TEoRía DEL DELITO Soler" consi
cuando lo que se hace es ahorrarse
as"^@, pero es bueno recordar que s
que se produzca un hecho ya sin int
penados, según hayan sido cometido
comete el delito tipificado en el i
V. - LA DISTINCIóN DE LOS ELEMENTO
LOS TIPOS ACTIVOS: TIPOS CULPOSOS 1
cle las conductas que el legislador
LOS TIPOS ACTIVOS: TIPOS CULPOSOS 3
dolos02~, y agrega que la norma gen
la relermncia del fin en sí y la r
LO l 1 S - 1 \ S : 1 111( )S CULPOS
LOS TIPOS ACTIVOS: TIPOS CULPOSOS 3
fracasado por lo que se estableció
LOS TIPOS ACTIVOS: TIPOS CULPOSOS 3
LOS TIPOS ACTIVOS : ?.IIY>S CUI.P
L( )S TIPOS ACT I\'OS: TIPOS CULPOS
LOS TIPOS ACTIVOS: TIPOS CULPOS~S 4
LOS TIP~S ACTI\,~S : I IFOS CULPGSO
Los TIPOS A~IVOS: TIIVIS CC:LPOSOS
LOS I.JPOS ACTIVOS: TIPOS CULPOSOS
LOS TIPOS A~I\~OS: -IIIY)S CULPC)S
LOS TIPOS ACTIVOS: TIPOS CULPOSOS V
y reproche al autor -culpabilidad-)
LOS TIPOS ACXIVOS: TIWS CULPOSOS 41
1 I ir1( 1s ACTIVOS: I'IPOS CULFOSO
EL "NULLUM CRIMEN SINE CULPA" Y LAS
pio de culpabilidad" propiamente di
373. La responsabilidad objetiva. E
preterintención" distinto del dolo
girió una "particular responsabili
dd marco de la tipicidad culposa de
EL "NUI.LU~I CHIMFN SINE CULPA'' 43
os puntos de vista, mostrando en su
tenga y, por ende, sea que el dolo
EL "XULLL'.\I CHIlIEN SINE C'L'LPA"
lo que afirmamos hoy: el mero ánim
fundar la tipicidad culposa de la c
CAP~TULO XXVII LOS TIPOS OMISIVOS 1
1 .OS 'I'IPOS OMISIVOS 449. 10 prol
LOS TIPOS OMISIVOS 451 mente entend
LOS TIPOS OMISIVOS 453 es la omisi
LOS TIPOS OMISIVOS 455 y) La posibi
ambos procesos, pero el resultado p
LOS TJPOS OMISIVOS 459 acción que
ídico y, cuando se requiere, que l
LOS TIPOS OMISIVOS 463 'Correrponde
LOS TIPOS O~~ISIVOS 465 tensidad ob
Idos TIPOS OMISIVOS 467 cialRt En i
tes eran la ley y el contrato)lo1,
LOS TIPOS OMXSIVOS 471 abuelos a ni
Rudolphi apela a un método combina
Ls TIPOS OXIISIVOS 475 gar a esta c
LOS TIPOS MISI\'( iS 4'77 de garant
LOS TIPOS OMISIVOS 479 peden ser).
LOS TIPOS OMISIVOS 48 r El fin de q
LOS TIPOS OMISIVOS 483 fantasma que
486 T'EORÍA DEL DELIT!) Al ocuparn
intelectual, penetrar en el terreno
490 ?'EOR~A DEL DELI?.O jetividad s
es la consecuencia del llamado conc
La difusión que la doría ha tenid
que los criterios "teleológicos" u
498 I~$oR~A DEL DEL~~O IQ determina
la adecuación social de la condiic
ética. y que al mismo tiempo no es
Este iriciso tiene origen en el Có
poco pasa de ser un principio lógi
508 T~orii.~ DEI. DEI,ITO jurídico
pueden ser considerados conforme al
El planteamiento que pretende que e
aparece como más correcta la soluc
516 ?~ONA DEL DELITO de guerra de l
deslindar los tres supuestos, plant
sádica o masoquista no puede ser c
tación al bien jurídico), el cons
miento real y no la capacidad civil
lidad puede caberle al acompañante
528 T~0~í.4 DEL DEL110 Adán Quiro
sumo propio'75. Con posterioridad,
532 TlWfÚ:\ DEL DEI.ITO Es ilustra
aquí la forma de acuerdo, es decir
536 ~I-EoNA DEL DELI'I 0 tado posit
~-'E~NA. DEL DELITO La tipicidad le
sin que para nada jueguen los conte
Como en todo tipo culposo, en el de
?-EOR~A DEL DELITO c) En lo que res
sidera muerto aun cuando no haya ce
ca, sólo que justificada. No puede
posible, no reducikndose s610 a las
552 ?'EO~~A DEL DELITO son "habitan
importancia; del mismo modo, tambi
sea que cualquier jucz medianamente
558 WRÍA DEL DELITO ble, en cualqu
CAP~TULO XXIX LA ANTI JURIDICIDAD Y
tradice los fines de la vida en com
LA ANTI JUHIDICIU.\D Y LA JUSIIFICA
ese desenlace. El StGB 1871 no cono
I,A ANTI JURIDICIDAD S LA 1 L~S.I.I
lógico-objetivas que vinculan al l
el juicio sujetivo !valorativo) vie
abjdiuidud de la "conducta" que a e
preponderanteniente en e! criterio
LA ANTI JURID~CIDAD Y LA J ~ ~ n ~
hace. Es incuestionable que el q?ie
medio de que dispone para defender
ticamente, que se trata de una caus
588 TE(>R~~ Di-1. DELITO acentuó s
puede menos que tolerar la acción
La doctrina alemana tiende a consid
Nuestra fórmula vigente tiene su o
596 T~0lÚ.4 DEL DELiIO a) Conforme
598 TEORÍA DEL DELITO fiando en qu
munes por peligro o por lesión. Co
encuentran dentro del marco de las
pm los bienes jurídicos. Ese es el
606 p r ' ~ DEL O ~ DELITO ~ base s
608 'IEOH~A DEL DELITO obligar a so
el caso del marido que quiere matar
ser iin mero contenido anímico no
cesaria, no siéndolo cuando el suj
mente, se han cambiado las líneas
plicadísimas frente a la clara dis
620 'I'E~IÚA DEL DELITO ciona el p
entradas de una casa o de un depart
que sea mayor e inminente, no evita
626 ~ O F Ú A DEL DELITO El estado
A este respecto cabe advertir que n
sión o peliqro); y ) Grado de prox
que quien se encuentra obligado a s
naturalmente explicable debido a la
ien jurídico se trata, nos hallare
legítima defensa del agredido, por
640 TEOR~A DEL DEL^ ci6n ?O7, y qui
que eran conductas dolosas. Como si
644 TEOR~A DEL DEL~~O fensiva, raz
646 TEOIÚA DEL DELITO tem no tiene
prudencia. De cualquier modo, la pr
1V - LOS ESTRATOS ANALITICOS 221. E
LOS CONCEPTOS "IDEALISTAS DE ACCION
TIPICIDAD 1 - TIPICIDAD EN GENERAL
308. La explicación del fenómeno
111 - EL MOMENTO CONATIVO O VOLITIV
CAPÍTULO XXVI EL "NULLUM CRIMEN SI
111 - LA ATIPICIDAD CONGLOBANTE RES
664 INDICE 428 . Límite temporal d
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