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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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h s<br />

CAUSAS DE JUSTIFICACI~N EN PARTICULAn 625<br />

la tesis "diferenciada", regulando en el 8 34 la necesidad justificante y<br />

en el 1 35 la exculpante.<br />

En nuestra ley e1 sistema es más simple: el art. 34, inc. 3" establece<br />

el estaüo de necesidad justificante. Las dificultades yacen en el estado<br />

de necesidad exculpante. Todos los avtores resuelven el caso de la tabulu<br />

unius capaz, pero los criterios interpretativos son diversos.<br />

a) Soler subjetiviza el estado de necesidad justificante en cuanto<br />

a la ponderación de males, hecha ez-ante, y entiende que se trata de un<br />

supuesto más de estado de necesidad13j, que por ende se resuelve en el<br />

marco del ine. 39. Para ello distingue previamente entre acción "coacta"<br />

y acción necesaria. Entiende que la primera se halla en la segunda parte<br />

del inc. 2", que en ella se agota por provenir únicamente de una fuerza<br />

huinana. b) Núñez entiende que la "fuerza física irresistible" del inc.<br />

Z9 puede ser vis absoluta o vis compulsiva y que la "amenaza" de su<br />

segunda parte puede provenir de actuar humano o de cualquier otro<br />

suceso natural, con lo cual queda aquí (en el inc. 2') el supuesto que<br />

planteamos, entendido como caso de inculpabilidad 13G. El planteo es seguido<br />

de cerca por Fontin Balestra '37. c) Jiménez de Asúa entiende que<br />

se trata de una causa sup-alega1 de inculpabilidad: un particular caso<br />

de no exigibilidad de otra conducta, que plantea "supralegalmente"138,<br />

en lo que es seguido por Frías Caballero 130.<br />

Estamos aquí dando un bosquejo de lo que oportunamente desarrallaremos<br />

en la culpabilidad, de modo que nos limitaremos brevemente a<br />

fijar nuestra posición: a) creemos que la fuerza física irresistible del<br />

34, inc. ZV sólo puede ser vis absoluta y que no puede estar allí la vis<br />

compu.laiva lro; 8) creemos que la 2a parte del art. 34, inc. ZV no se limita<br />

a amenaza humana I", de modo que puede haber allí vis compulsiua,<br />

coacción estado de necesidad exculpante; 6) No vemos ningún obstáculo<br />

para que la coacción constituya un supuesto de necesidad justificante<br />

cuando el mal amenazado sea inferior al causado (con un concepto per.<br />

sonal del injusto ello es perfectamente posible) ; y ) Rechazamos la inculpabilidad<br />

supralegal en nuestro texto, porque esa "supralegalidad" no<br />

es tal, dado que la necesidad exculpante está reconocida en el inc. 2'!<br />

del art. 34.<br />

135 Así SOLER, 1, 367-9.<br />

'$8 NÚÑEz, 11, 121-3.<br />

13' FONTÁN BALESTRA, 11, 164-5 (no admite la fuerza física como vi8<br />

compulsivo).<br />

138 JIMÉNEZ DE AsÚA, VI, 986.<br />

FR~AS CABALLERO, JORGE, Notas sobre la teoría normutioa de la culpa-<br />

'3s<br />

bilidod, en LL, 65-845. Cabe observar que para apreciar la justicia de las<br />

consecuencias de los límites que se impongan a la necesidad justificante se<br />

ha sostenido que en ésta no cabe reparación del daño, al igual que en cualquier<br />

justificante (cfr. BERGEÉS CHUPANI, MANUEL D., Jurisprudencia Dominicana,<br />

Santo Domingo, 1963, p. 148), lo que no es exacto, puesto que la re-<br />

paración civil se rige por otros principios y puede emerger de conductas lícitas.<br />

l4O Cfr. FONTAN BALESTRA, loc. cit.; SOLER, loc. cit.<br />

141 Cfr. FONTÁN BALESTRA y NÚÑEz; otra opinión, SOLER.

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