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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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forme a los bienes jurídicos públicos o privados, pues consideraba que<br />

en definitiva todos eran públicos. Tal fue la clasificación de Montesquieu,<br />

que distinguía delitos contra la religión, contra las buenas cosrumbres,<br />

contra la tranquilidad y contra la seguridado" Esta clasificación<br />

se ve con transparencia en el código portugués, aunque la opaca<br />

bastante la introducción de la categoría de los "crímenes contra las personas''<br />

-tomada del código imperial del Brasil- y dentro de la cual sigue<br />

manteniendo las categorías de "seguridad" y "buenas costumbres".<br />

En general, la línea que parte de Montesquieu reconoce a un Estado<br />

necesario y divino por racional, del que se van derivando las instituciones<br />

a tutelar, hasta llegar al hombre, como parte de todo ese<br />

orden que encabeza la religión o la razón, que aparecen vinculadas de<br />

distinta forma. Es un plan que se observa en el Código de Cerdeña de<br />

1839, en que delitos tales como el aborto, el adulterio, el estupro y el<br />

rapto, eran delitos contra "el orden de las familias". Pero de toda forma,<br />

para el pensamiento ilustrado, la religión tenía un simple valor instrumental,<br />

como medio idóneo para contener el desordene7. Era lógico<br />

que dentro de este esquema la religión sólo sirviese para apuntalar al<br />

Estado y que la seguridad del mismo pasase a primer término. En el<br />

esquema de protección penal, la religión pasa a ocupar el lugar que<br />

realmente tenía en el pensamiento ilustrado de la época. Así lo propugnaba<br />

Servan. , auien - rechazaba abiertamente la clasificación de los do<br />

litos en públicos y privados --que venía desde Roma- y proponía<br />

una cuatripartición de los mismos, en la que los delitos contra las leyes<br />

políticas ocupaban el primer lugar". La sistemática derivada de este<br />

punto de vista aparece clara en buen número de códigos del siglo pasado,<br />

particularmente alrededor de 1870 (el código belga, el chileno y,<br />

más lejanamente, el Zanardelli). Estos códigos encabezan su parte especial<br />

con los delitos que para Servan eran contrarios a las leyes políticas,<br />

siguiendo con los que contrariaban a las leyes de la opinión y<br />

religiosas, terminando con los contrarios a las leyes civiles. En ellos,<br />

al igual que en el código de Cerdeña de 1839, el aborto y la violación son<br />

delitos contra "el orden de las familias y la moralidad pública", aunque<br />

en el código Zanardelli se reconoce al aborto el carácter de delito contra<br />

la persona. Más lejanamente parece seguir esta senda el código español<br />

de 1870, aunque tenemos la impresió~i de que se pliega más al criterio<br />

napoleónico o pragmático, suprimiendo sólo la denominación divisoria<br />

de los libros. La tendencia iluminista señalada por Servan se hace más<br />

patente en el código alemán de 1871 y una extrema renovación de la<br />

misma, con signo político distinto --como corresponde a una distinta<br />

situación hi~tóric~i- es el plan del código Rocco en nuestro sigio.<br />

0) El código francés, siempre dentro de la corriente que otorga la<br />

preeminencia tutelar al Estado, abre una visión que retoma elementos<br />

" ~~NOTESQUIEU, El espíritu de las leyes, Libro XII, Capital IV<br />

3i Así, LARDIZÁBAL, MANUEL DE, Discurso sobre las penas, cap. 1, n9 13;<br />

SERVAN, MICHEL DE, op. cit.<br />

!" SERVAN, op. cit. supra, S 1-78,

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