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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Nuestro texto, derivado de las ideas de Feuerbachw, comienza con<br />

los delitos contra la persona, conforme a la premisa criticista de que<br />

cada individuo debe ser considerado como un fin en aí mismo.<br />

Conforme a ello, no hay problema alguno en nuestra dogmática en<br />

respetar, en general, el orden establecido por el código en cuanto a la<br />

clasificación de los delitos por bien jurídico. Pero no puede decirse lo<br />

mismo de otras legislaciones, donde permanece la estructura napoleónica<br />

del código y, sin embargo, las r.onstituciones han variado, haciendo<br />

insostenible que se afirme que el aborto o la violación, por ejemplo, no<br />

son delitos contra la vida o la libertad sexual, sino contra las buenas<br />

costumbres o la familia o la "estirpe". En esas legislaciones es indispensable<br />

la reconstrucción dogmática para salvar la unidad del orden<br />

jurídico 93.<br />

La clasificación de los delitos en orden a los bienes jurídicos en<br />

la parte especial de los códigos suele denotar más de lo que usualmente<br />

puede creerse. <strong>De</strong>muestra por lo general una ideología genérica que no<br />

puede pasar por alto el buen intérprete. Es cierta la aseveracion<br />

de que el primitivo orden del <strong>De</strong>cálogo fue reemplazado por otro en<br />

el que el Estado pasó a ocupar el lugar de Dios, pero también es verdad<br />

que en los códigos penales surgen, en el comienzo mismo de la codificación,<br />

tres tendencias bien marcadas y perfectamente diferenciables:<br />

la de I& Ifustración, la de la Revolución y la del pragmatismo o positivismo.<br />

a) La Ilustración ha sido el movimiento que, fundado en el jusnaturalismo,<br />

trataba de apuntalar al "antiguo régimen", introduciendo.<br />

en él reformas que evitasen la catástrofe político-social. La actitud propia<br />

de la IlustraciUn no podía ser otra que el despotismo "ilustrado".<br />

Si desapareciera el Estado, fundado en la razón y único garan,te de los<br />

derechos que con la razón se descubrían en el hombre, necesariamente<br />

desaparecerían esos derechos. En consecuencia, la primera función del<br />

derecho era apuntalar al Estado y oponerse a toda subversión contra el<br />

mismo, que implicaba la subversión contra la única fuente de garantía<br />

de los derechos naturales. Tal era la posición de Kant, por ejemploo4.<br />

<strong>De</strong> allí surge claramente la razón por la que la Ilustración se niega a<br />

dividir a los delitos en delitos públicos y privados, porque entiende que<br />

tudo delito afecta siempre a un interés público, aún cuando fuese cometido<br />

contra partic~lares!)~. Por ello, el despotismo ilustrado clasificó<br />

a los delitos conforme a la naturaleza de las leyes violadas y no con-<br />

0- V. FEUERBACH, Annerkengungen zur Strafgesetzbuch für das Khigreich<br />

Beiern, M C ~ den Protokollen des koniglichen geheimen Raths, 1 y 11,<br />

München, 1813, 111, München, 1814.<br />

9" V. nuestro trabajo, Los bienes jundicos protegidos en el Código P d<br />

Chileno y la ordenación de su parte especia!, Relato, m "Actas de las Jornadas<br />

Internacionales de <strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong> en celebración del Centenauo del CP Chileno",<br />

Valparaíso, 1975, pp. 301 y ss.<br />

O4 V. supra, S 138.<br />

os Así, SERVAN, MICHEL DE, <strong>De</strong> l'influence de la Philosophie sur l'instruction<br />

criminelle, en "Ouevres choisies de Servan", París, 1822, IV, p. 36.

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