06.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

90 Teo~í.s DEL DELITO<br />

soluta. Carmignani distinguió la finalidad del dolo y consideró que los<br />

actos culposos también eran actos finales. A la finalidad, en su terminología<br />

la llamaba "intención". La intención -decía- así llamada de<br />

la voz latina intendere, es propiamente un tender de la.voluntad, la<br />

que se dirige a un fin lejano. que se esfuerza por c~nseguir"~. Formula<br />

una amplia clasificación de la intención, bastante compleja, pero concluye<br />

en que la culpa también es "intencional", calificándola de "intención<br />

negativamente indirecta" la.<br />

111. - TIPOS ACTIVOS Y TIPOS OhíISIVOS<br />

248. La omisión a nivel preiípico no existe. Se ha pretendido<br />

que la omisión es una forma de conducta pretípicamente entendida.<br />

A poco andar se observa que se hace menester distinguir la omisión<br />

de la mera ausencia de conducta. Nadie puede decir que ha<br />

"omitido", en situación normal, volar la casa de gobierno. La omisión,<br />

necesariamente, requiere una referencia normativa, siendo lo<br />

cierto qrie antes de llegar al nivel típico no tenemos ninguna.<br />

Parece pasar por sobre esta consideración Olesa Muñido, cuando<br />

afirma que "omitir es. simpleinente, no hacer, voluntarian~ente, aquello<br />

que -en el plano causal- puede hacerse" 19.<br />

Se ha afirmado que omite el que no se comporta conforme a la<br />

acción "esperada" y con esta fórmula se ha pretendido salvar los<br />

inconvenientes que una construcción pretípica de la omisión ofrece.<br />

Cabe preguntarse, por quién es "esperada" esta acción. Hay dos<br />

posibles respuestas: por cl derecho o por la ética social.<br />

Si lo es por el derecho, lo cierto es que el derecho no "espera"<br />

conductas de nadie, sino que las prohibe o las ordena. Además ello<br />

implica una necesaria referencia jurídica ~1 a nivel pretípico no POdemos<br />

hacer valer semejante referencia porque no la tenemos. En<br />

este sentido sería más coherente afirmar que es la conducta "debida",<br />

aunque este criterio no puede desconocer en modo alguno, que<br />

se le hace menester elevar al plano típico la bíi5qtieda de la referencia<br />

normativa jurídica para conceptuar a la conducta. Si nos<br />

elevamos hasta la tipicidad pira determinar lo que según la opinión<br />

tradicional es tina "forma de condiicta", esto implicaría que la conducta<br />

es creada por el tipo -por el derecho- y para seguir sien-<br />

l7 CARMIGNANI, Elementa, 3 105.<br />

CARMIGNANI, ídem, 5 111.<br />

19 OLESA Mu~m, Estrrrctura, cit., p. 29.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!