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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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cabe observar que tal punición es analógica: siempre se pretenderá<br />

que es típica de tentativa una conducta consumativa, confundiendo<br />

los planos del hecho (de lo fáctico) y de lo forma1 58.<br />

Consecuentemente, a base de preceptos permisivos se estrucaran<br />

tipos permisivos de justificación (O de exclusión de la antijuridicidad)<br />

que describen o delimitan conductas que están permiti-<br />

'das que no son contrarias al orden jurídico (antijurídioas). Esta<br />

caPtacibn de conducta permitida, o sea, esta delimitación de la materia<br />

permitida, se hace asimilándola tanto en su aspecto objetivo<br />

como en su aspecto subjetivo.<br />

Además de los argumentos ya enunciados, la punición a título de<br />

tentativa -y con macha más razóii la pretensión de la absoluta objetividad<br />

de la justificación- se hace insostenible por la consecuencia absurda<br />

a que conduce: el azar puede determinar que una conducta delíctíva<br />

más -y mucho más- grave sea penada a título de tentativa o<br />

impune y una más leve sea penada como delito consumado en cualquier<br />

caso. Como la legítima defensa -al igual que el estado de necesidad y<br />

cualquier causa de justificación- no requiere la obtención del resultado<br />

salvador del bien jurídico en conflicto, en el caso del que lesiona a otro<br />

sin saber que el otro está matando en ese momento a un tercero, porque<br />

lo hace, por ejemplo, a través de una ventana cuyo dintel le impide la<br />

visión, habría que averiguar si la lesión que quería causar era de entidad<br />

tal que hubiese impedido la continuación de la acción homicida y,<br />

conforme al criterio que criticamos, si era una lesión levísima, que no lo<br />

hobiese impedido, no estaría just;ficada, en tanto que si fuese una lesión<br />

más grave, se hallaría justificada. Igualmente, si alguien arroja un 1í.<br />

quido corrosivo sobre otro para arruinarle el traje, sin saber que le está<br />

apuntando con un arma de fuego desde el bolsillo, no actuará en legítima<br />

defensa, porque el daño no habría impedido la agresión, en tanto<br />

que si le arrojase vitrio!~ al rostro para dejarlo ciego, habría justificación.<br />

Estas consecuencias hablan por sí mismas de lo inaceptable de esta<br />

teoría.<br />

420. La congruencia en los tipos permisivos. S610 la congruencia<br />

concurrente de los elementos objetivos y subjetivos del respectivo<br />

tipo permisivo puede justificar una conducta 60. Las conductas<br />

justificadas son, por supuesto, conductas finales. Por ende, el aspecto<br />

subjetivo del tipo permisiuo se integra también con elementos<br />

cognoscitivos y conativss. Su integración en cada caso depende del<br />

precepto permisivo de que se tratea1. En la 1eg.ítima defensa se<br />

Ibídem.<br />

60 Cfr. WESSELS, 55.<br />

Cfr. STRA~RTH, 149.

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