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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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esultado negativo no hay culpa). A tal efecto el concepto de "resultado<br />

negativo" se puede circunscribir a partir de su opuesto.<br />

Cuando se requiera una intervención quirúrgica terapéutica se<br />

presupone que hay u11 daño en el cuerpo o en la salud, o por lo<br />

menos una amenaza de daño que !a intervención tiende a neutralizar.<br />

Si se logia efectivamente dicha nc~iitralización, aunqiie<br />

no se obtenga un restablt~cimiento total de la salud o de In intt.-<br />

gridad física, pero se obtiene su coriservación o mcioría, puede<br />

considerarse que se trata de un resultado positivo. Consecuentemente,<br />

debe entenderse por ~esultado positivo la obtención del restablecimiento<br />

de la salud, de su conservación, de la permanencia<br />

del estado precario en que se halla, del alivio de las consecuencias<br />

de ese estado o de la neutralización o postergación de males mayores,<br />

siempre que esto fuese lo que era dable esperar de la posibilidarles<br />

brindadas por el conocimiento científico y los medios disponibles<br />

en la emergencia.<br />

Conforme a esto, también las operaciones mutilantes pueden<br />

tener resultado positivo 13j.<br />

Ciianrlo si drbr amputar iin órgano o<br />

un miembro es porque se halla dañado y es la intervención quirúrgica<br />

la que cirrunscribe el ma! por el único procedimiento técnico<br />

que resta. Igualmente, cuando debe quitarse un órgano para<br />

que otro funciona adecuadamente, la intervención persigue el fin<br />

de evitar sus mayores consecuencias dañosas.<br />

Ngo análogo sucede con las intervenciones preventivas, pues<br />

en la medida en que tienen por finalidad y son adecuadas para<br />

lograr la conservación de la salud, no pueden ser lesivas del bien<br />

jurídico que quieren conservar. Tal es el caso de las vacunaciones<br />

y las tomas de muestras para diagnosticar (sangre, líquido céfaloraquídeo,<br />

etc. ) Is6.<br />

Si el médico ha obrado conforme a las reglas del arte médico,<br />

aunque la intervención haya tenido resultado negativo, su conducta<br />

será atípica. En lugar, cuando la conducta es violatoria de estas<br />

reglas, resultará violado un deber de cuidado y, por ende, su conducta<br />

será culposa de lesiones u homicidio, pero sólo en caso de<br />

resultírdo negatico. <strong>De</strong> allí que para la averiguación de la culpa<br />

típica en la lesión quirúrgica sea necesario referirse al concepto<br />

de "reglas del arte médico" -cuya violación implica inobservancia<br />

del deber de cuidado- pero, en modo algt~no esa violación es sicficiente<br />

para configurar la tipicidud culposa de la conducta médica.<br />

Cfr. HARDWIG, NIESE, SCEII~ODER, etc.<br />

Iffi Cfr. SCHAEFEH, op. cit.; MEZGER-BLEI, Bes. Teil, 1966, p. 51.

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