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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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.que, viendo avanzar un tren repleto de pasajeros a gran velocidad<br />

hacia un tren de carga ,detenido, desvía hacia una vía muerta el<br />

tren de pasajeros, donde causa la muerte de dos operarios que<br />

estaban allí trabajando.<br />

Podemos agregar a este úitimo ejemplo, el de un comandante<br />

militar que, previendo la accibn enemiga sobre una población y no<br />

pudiendo impedirla, logra despistar al enemigo y hacer que su<br />

acción se dirija sobre una zona menos ,densamente poblada. Igualmente,<br />

creemos que la llamada "pena de muerte" no es una pena<br />

y que en nuestro sistema de derecho penal común y de derecho<br />

penal militar en tiempo de paz es inconstitucional, pero no podemos<br />

negar que piiede ser necesaria en el derecho penal militar en<br />

riempo de guerra o de necesidad terribilísima "''jli, no queclándole<br />

en una eventualidad semejante al tribunal militar otra alternativa<br />

que imponerla para ejemplarizar y conseguir un principio de orden<br />

que de otro modo costaría incontables vidas humanas.<br />

En todos estos casos se puede ver -con mayor o menos claridad,<br />

pero siempre presente- el deber jurídico por parte del que<br />

actúa, El padre cumple con su deber de salvar al hijo, ,los médicos<br />

con el de salvar al mayor número, el escalador con el de prestar<br />

auxilio, el capitán con el de salvar a los náufragos, el médico con el<br />

de asistir al accidentado, el guarda-agujas con el de evitar la catástrofe,<br />

el comandante militar con el de salvar la ciudad y el tribunal<br />

militar con el de evitar el tumulto asesino. En cualquiera<br />

.de estos casos, si los autores no hubiesen procedido de esta manera,<br />

serían penados, porque habrían violado gravemente su deber @-<br />

rídico. Sin embargo, se pretende que en todos ellos, cumpliendo con<br />

el deber, los autores han actuado antijurídicamente.<br />

.isí -y tomemos al azar el ejemplo del escalador- si no hubiese<br />

arrojado el cuchillo, permitiendo que mueran ambos compañeros,<br />

no dudaríamos en afirmar -según el punto de vista que se<br />

adopte- que hubiese incurrido en una omisión de auxilio o en un<br />

homicidio por omisión. Cuando lo hace, insistimos en que incurrió<br />

en el mismo injusto, sólo que no se lo podemos reprochar. Esta<br />

explicacihn es a todas luces insuficiente, porque no se puede explicar<br />

cómo el derecho puede c~nsagrar como dcber jurídico la<br />

comisión de un injusto, porque cualquiera de ambas conductas es<br />

un injusto.<br />

""i~ Sobre casuística y límites, Zaffaroni - Cavnllero, <strong>De</strong>reclio <strong>Penal</strong> Mi-<br />

.kar, Bs. As., 1980, pp. 122 y ss.

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