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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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vación de libertad "ji~stificadcs". Por niiestrn partc, nos parece que<br />

semejante afirmación cs una exageración y que el cumplimiento del<br />

&ber jurídico es una circunstancia que excluye la tipicidad penal<br />

de la conducta.<br />

Fundamentamos nuestro aserto en el proceso gestatorio del tipo<br />

y en la relación en que se hallan la antinormatividad y la antijuridicidad.<br />

Hace ya mucho que Binding afirmaba que la antijuridicidad<br />

y la contrariedad al deber se eqiiiparaban ",v ello no piiede ser<br />

sino el resultado de que la contrariedad al dcber implica la violación<br />

de una prohibición o equivale a la misma. También Binding afirmaba<br />

la identidad del objeto del desvalor y del objeto de la norma,<br />

en tanto que cada norma nos exhibe un desvalor g6. Hasta hoy no<br />

pueden negarse estas afirmaciones y e1 contenido de desvalor de la<br />

conducta se deriva claramente de la contrariedad de esa conducta<br />

con la norma (la antinormatividad) .<br />

Hay una norma que da origen al tipo y qw es contravenida por<br />

la conducta que se adecwl al tipo. El tipo se gesta en base a esa<br />

norma. Por ende, existe una cantidad de normas jurídicas, algunas<br />

de las cuales dan origen al tipo, y éstas son sólo algunas de las normas<br />

jurídicas prohibitivas, porque el tipo no toma en cuenta las<br />

normas o preceptos permisivos. El precepto permisivo no entra en<br />

colisión con la norma, sino que Ia recorta, de tal manera que la<br />

conducta antinormativa no llega a ser antijurídica. Se trata de una<br />

armonía entre norma prohibitiva y precepto permisivo.<br />

Pero las normas tampoco pueden entrar en conf,licto entre sí.<br />

Todo conflicto de normas proliibitivas no es más que un cocflicto<br />

"aparente", qiic sc resuelve en cl csinpo dc 111 "normatividad".<br />

m. -<br />

En efecto, los "conflictos de normas" parecen dar la impresión de<br />

que pueden existir dos normas con sus corresl:ondientes valoraciones<br />

contradictorias acerca de un mismo objcto (iina misma condiida cil<br />

una misma situación). Si esto pede o no si!cedey no lo podemos saber<br />

empíricamente, porque resolvemos los aparentes "conflictos de iiormas"<br />

partiendo de que esto es imposible, o sea, del principio de<br />

"impenetrabilidad normativa". El principio de impenetrabilidad<br />

nonnativa funciona de la misma manera que el principio de impcnetrabilidad<br />

físico, que, a poco que meditemos, veremos que tam-<br />

BINDINC, Normen, 11, 231.<br />

BINDINC, Nortnen, 1, 357. Sobre ello KAUFMANN, ARMIN, Normentheorie,<br />

74 y SS.

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