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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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'I'IPI( 'II>AI) Y A.<strong>III</strong>IICIDAD CONCLOBANTES 539<br />

La otra posición pretende fundamentar la atipicidad en la ausencia<br />

de dolo. La tesis la defiende Welzel con un conocido ejemplo: "en una<br />

disputa entre A y B. A coge un cuchillo y le da un corte a B. El corte da<br />

casualmente en un abceso oculto de B; el pus sale y B, que se encontraba<br />

hasta entonLes en un peligro grave, es salvado. (Para destacar aún más<br />

claramente el tertium contparationis, puede situarse la pelea en una clínica,<br />

entre dos enfermeros, llevándose a cabo el corte con un instrumento<br />

quirúrgico). El sentido social de la acción de A es completamente<br />

diferente del de una intervención quirúrgica, externamente igual, aún<br />

cuando objetivamente se produzca el mismo resultado -el restablecimiento<br />

de 13 salud de B-: a pesar del resultado curativo, objetivo, es<br />

una tentativa de lesiones" lSo.<br />

En realidad, lo que este ejemplo pone de manifiesto no es la falta<br />

de dolo, sino que en el caso de la intervención quirúrgica media una finalidad<br />

que va más allá del dolo de lesiones, o sea, que la diferencia entre<br />

el médico que interviene y el enfermero que da el corte finca en que el<br />

médico lo hace para curar, pero ambos quieren el corte, es decir, que en<br />

ambos hay "dolo de cortar".<br />

Esta finalidad ultra-típica de curar es un requisito de la atipicidad<br />

conglobante, porque sin ella la conducta no está fomentada por el<br />

orden jurídico.<br />

No debe creerse que este requisito de la atipicidad conglobante lleva<br />

a la punición del hnimo en el sentido de que el médico que interviene<br />

deseando Ia n~uerte de su paciente, porque es su mortal enemigo al que<br />

gustoso hubiese apuñalado, y que se solaza con la visión de su sangre y<br />

de su sufrimiento, actúa típicamente. Esto es totalmente erróneo, pues<br />

esos contenidos del ánimo son compatibles con el fin de curar, como contenido<br />

de la voluntad, y, en tanto el médico persiga su fin terapéutico<br />

conforme a las reglas de su arte, su conaucta será atípica, porque los<br />

restantes contenidos emocionales y el mero deseo no se traducen en ninguna<br />

mutación física ni dirigen la causalidad.<br />

Algo análogo sucede con la distinción entre el tocamiento típico del<br />

abuso deshonesto y el tocamiento del reconocimiento médico. Max Ernst<br />

Mayer '93 hacía depender su diferencia del sentimiento lascivo, pero ello<br />

no es cierto: no es la presencia o ausencia del sentimiento lascivo lo que<br />

distingue al abuso deshonesto del reconocimiento médico. Si el médico<br />

toca a la mujer para diagnosticarla -y eso está indicado por las reglas<br />

del arte médico- la circunstancia de que al hacerlo sienta el mayor de<br />

los placeres es totalmente irrelevante. Confundir esto significa hacer depender<br />

la tipicidad del plano emocional, que puede funcionar con total<br />

independencia de la voluntad y hasta de la actividad consciente. Estos<br />

estados anímicos de contenido emocional, que no se traducen en una voluntad<br />

realizadora, son extraños a la tipicidad y compatibles con una voluntad<br />

realizadora diferente y hasta contraria a ellos. <strong>De</strong> allí que lo<br />

único que importa para la atipicidad conglobante sea el fin terapéutico,<br />

189 WELZEL, El nuevo sistema, p. 39.<br />

190 MAYER, MAX ERNST, Lehrbuch, 1915, p. 185.

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