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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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11. - UBICACION SISTEMATICA<br />

354. Ubicación sistemática. Entendernos que es preciso formular<br />

una clara distinciión entre los elementos subjetivos del tipo<br />

penal y los elementos subíetiuos de la justificacidn (eIementos subjetivos<br />

o aspecto subjetivo del tipo permisivo). <strong>De</strong> estos últimos<br />

nos ocuparemos al tratar de la justificación.<br />

Los verdaderos elementos subjetivos del tipo penal nada tienen<br />

que ver con la culpabilidad (la reprochabadad), sino con su objeto.<br />

Por lo que hace a su denominación, preferimos llamarlos "elementos<br />

subjetivos del tipo" y no "elementos subjetivos del injusto", por ser<br />

la primera más precisa y por evitar peligrosas confusiones.<br />

En general, formuIaremos aquí la distinción entre iniusto y antijurklicidud,<br />

en la que habremos de insistir, toda vez que su confusión<br />

da lugar a los más grandes equívocos.<br />

En tanto que ar~tijuridlcidud es el juicio por el que se establece<br />

que una conducta es contraria al orden jurídico, iniwto es la conducta<br />

antijurídica. Así, una conducta homicida será antijurídica (y<br />

consecuentemente constituirá un injusto) cuando presente la característica<br />

de anti juridicidad. Injusto es el objeto (ya desvalorado)<br />

del juicio de anti;iuridicz'dad: la antijuridicidad es el juicio que recae<br />

sobre una conducta y cuando arroja un resultado negativo la conducta<br />

desvalorada ( antijurídica) se ,denomina "injusto"<br />

Cuando e1 injusto sea una conducta típica (conducta típica y<br />

anti jurídica ) , tendremos un injurto penal.<br />

La conCusión entre injusto y antijuridicidad puede provocar grandes<br />

perturbaciones sistemáticas. Se han negado a distinguirlos Mezger<br />

Y otros autores 52 (en general los que se refieren a un verdadero tipo de<br />

iniuato), según los cuales la distinción no tiene mayor importancia. La<br />

doctrina argentina suele apuntar claramente la diferencia5s. Cabe consignar<br />

que la expresión "injusto" es una traducción de la voz alemana<br />

Unrecht, y que ya ha tomado carta de ciudadanía en el derecho penal,<br />

pero es menester tener siempre presente que se la emplea en el sentido<br />

técnico jurídico-penal para designar a una conducta típica y antijurídica,<br />

permaneciendo libre de cualquier contacto con conceptos jusnaturalistas,<br />

en contra de lo que literalmente parecería indica^ la traducción castellana,<br />

-<br />

fl Cfr. WELZEL, 1967, 44-5; Maurum, 284-6.<br />

s2 Así MEZGER, Lehrbuch, 1949, 163.<br />

Por ej., NÚREZ, 1, 290; FONTÁN BALESTRA, Manual, 1957, 274-5.

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