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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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y antijurídica) dependería de los requerimientos de los tipos en<br />

particular.<br />

a) <strong>De</strong>sde el punto de vista realista del conocimiento, la finalidad<br />

pertenece al injusto.<br />

b) <strong>De</strong>sde el punto de vista idealista del conocimiento, la finalidad<br />

puede o no pertenecer al injusto.<br />

Hemos expuesto hasta aquí nuestro punto de vista realista. Nos<br />

resta referirnos con mayor detalle a los demás, es decir, a las distintas<br />

teorías que surgen de la posición idealista, cuya versión tradicional<br />

es la teoría causal de la acción, sostenida primero desde<br />

fundamento positivista y luego neo-kantiano. Una fórmula que se<br />

pretendió transaccional entre ambas, fue la teoría social de la acción,<br />

que por carecer de sustancia propia dio lugar a diversas sistemáticas<br />

del delito (ya con la finalidad del tipo, ya ajena al mismo). <strong>De</strong><br />

ella nos ocuparemos también, y cerraremos nuestra exposición con<br />

las teorías más contemporáneas que, retomando viejos argumentos,<br />

pretenden desplazar a la acción de su posición fundamentadora de<br />

carácter genérico del delito, para reemplazarla por la acción que<br />

realiza el tipo, con los caracteres que el mismo le impone, es decir,<br />

con la acción entendida como creación típica, aunque ubicando al<br />

dolo en el injusto.<br />

253. Las raíces filosóficas del concepto tradicional causalista.<br />

El concepto causal de acción, tal como se lo entendió en los comienzos<br />

de la dogmática de nuestro siglo, era una cadena causal puesta<br />

en funcionamiento por la "voluntad" a la que ;e conceptuaba como<br />

una pura inervación muscular l. Ésta se pretendía que era un cmcepto<br />

"natural" de la acción, que servía de base para todas las<br />

formas delictivas. "Cuando se define a la conducta como un movimiento<br />

o inercia del cuerpo, controlable por la voluntad, se da<br />

un concepto estrictamente naturaln2, pretenden sus partidarios.<br />

<strong>De</strong>sde este ángulo, acto "es siempre una contracción muscular voluntaria<br />

y nada más"3. Este concepto que dio origen a la sistemática<br />

del delito conocida como "clásica" o sea, al sistema de Lisd-<br />

1 Así Bni~c, Esquema del <strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong>, Bs. As., 1944, trad. de SE-<br />

BAS~AN SOLER, p. 19.<br />

RANIERI, SILVIO, Manuale di Diritto <strong>Penal</strong>e, Padova, 1952, 1, 195.<br />

Así en la doctrina anglosajona, Sulmotld on Jurisprudence, 1930, p.<br />

383, con citas coincidentes de AUSTIN y HOLMES.<br />

Cfr. JESCHECK, 161; WELZEL (40) critica la denominación.

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