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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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552 ?'EO~~A DEL DELITO<br />

son "habitantes de la Nación". Lo lamentable será que en este caso<br />

la conducta quede justificada por una disposición penal y no por<br />

,el derecho que emerge el ejercicio profesional 228.<br />

En cuanto a la facultad de tratar a un herido con lesión del<br />

.art. 90 del CP contra su voluntad, es absolutamente inconstitucional<br />

22D.<br />

Por supuesto que estos problemas se plantearán siempre que la<br />

voluntad del pacicnt(. cxclriya el consriitimiento tácito ?"', que la<br />

ley misma reconoce cn casos de inconsciencia v alineación mental.<br />

Ya hemos visto que, dada la atipicidad de lesiones de la intervención<br />

médico-quirúrgica terapéutica, el acuerdo, no hace más que<br />

rcstar tipicidad cii lo qiitx respecta a algún posible delito contra<br />

la libertad individual, en tanto que en las intervenciones no curativas<br />

el consetitimienio hace funcionar la conducta médica como ejer-<br />

,c:icio de un derecho (causa de justificación), que elimina el desvalor<br />

(antijuridicidad) de la acción típica. Faltando la aquiescencia,<br />

en el primer supuesto podrcí Iiaber un delito contra la libertad, en<br />

tanto que en el scgiindo habrá lesioncs dolosas antijurídicas.<br />

a) Dado que en nuestro sistema falta un tipo de tratamiento<br />

médico arbitrario ?31, e1 nií.clico qiie iiitcrviene sin aciierdo coii~eterá<br />

un delito contra la libcrtnd si realmente priva al paciente de su<br />

libertad de dcsplazamic~i-ito emplca los medios típicos & la coac-<br />

,ciÓn (el cloroformo y ln ancstcsia general son medios violentos).<br />

Pero si en lugar inducib error al paciente y obticne un acuerdo<br />

viciado, su coiiducta ser,? ntípica, o sea, penalmcnte irrelevante, sin<br />

perjuicio clc qiie sea tiiitijurítlica (injiisto civil o administrati\f~):::~.<br />

En cl caso dc con(1iicta típica coiiti-a la libertad, 6sta piicde jiistificarse<br />

por vía del estado dc necesidad, cuando se actuó para<br />

salvar la vida u otro daño muy grave en la salud. A este respecto,<br />

no cualqiiicr p

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