06.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

directo en perjuicio de C, en concurso con lesiones con dolo eventual<br />

por las sufridas por B.<br />

b') No puede instigarse a un inwluntable. Quien se vale de un.<br />

involuntable para lesionar un bien jurídico no es instigador (art. 45<br />

in fine), sino autor porque está "determinando directamente" a otro.<br />

sirvikndose de otro. como simple instrumento físico, que es el máximo<br />

grado de determinación.<br />

En este sentido la doctrina nacional es correcta 7" habiéndose<br />

deslizado el error de asimilar el caso al de la autoría mediata en<br />

algunos autores extranjeros 13.<br />

c') La llamada "participacidn necesaria", tampoco sería posible,<br />

en múltiples casos: en lugar de aborto consentido hagría aborto violento,<br />

en lugar de adulterio con mujer casada, violación etc. En otros<br />

no obstante, creemos que ella es viable, como en la viblación calificada<br />

del 122 porque no se puede negar al involuntable, por más<br />

que sea incapaz de conducta humana, su carácter de "persona".<br />

V. - SUPUESTOS QUE HAN SUSCITADO DUDAS DOCTRINARIAS<br />

280. La incapacidad para dirigir las acciones. Ya hemos visto<br />

que la incapacidad de dirigir las acciones puede ser una causa de<br />

inimputabilidad o una ausencia de acto. En caso de no funcionar<br />

como ausencia de acto, el sujeto deberá tener consciencia -aunque<br />

fuere perturbada- porque de lo contrario habría involuntabilidad<br />

por inconsciencia.<br />

Los casos de involuntabilidad (parálisis histéricas y otros similares)<br />

deben distinguirse cuidadosamente de los de inimputabilidad.<br />

Entendemos que en estos últimos se trata de ciertas psiconeurosis<br />

graves o de ciertos estados de pertubación de la volición, en que el<br />

aspecto cognoscitivo y la capacidad comprensiva quedan intactos<br />

pero, no obstante la dirección de las acciones se torna de difícil control<br />

para el sujeto, sin que sea mero automatismo o reflejo. Tales son<br />

los estados fóbicos graves, en sus diversas temáticas (claustrofobia,<br />

~fobia, fotofobia, etc.) y las compulsiones graves, por ejemplo, algunos<br />

grados profundos de miedo. No obstante, entendemos que en<br />

todos estos supuestos, lo que se dificulta es el control de la dirección<br />

'* Cfr. Nú~m, 1, 233; SOLER, 1, 1967, 270; FONTÁN BALESTRA, 1, 444.<br />

73 V. RODR~CUEZ DEVESA, 676.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!