06.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CONCEPCIONES DOCTRINARLAS DEL TIPO PENAL 207<br />

averiguación de la segunda, mas no encierra ningún desvalor, o sea<br />

que la conducta no soporta carga alguna de desvalor por la circunstancia<br />

de ser típica.<br />

Beling nunca afirmó que el tipo no tuviese ninguna relación con<br />

la antijuridicidad pero lo cierto es que en su exposición primera la<br />

relación no quedaba del todo clara. Pese a ello, ésta era susceptible de<br />

esclarecerse y conceder al tipo un carácter indicbrio de antijuridicidad,<br />

tarea que cumple Max Ernst Mayerm2, cuando ya había caído la crítica<br />

sobre este punto -y hasta una teoría completamente opuesta-, por lo<br />

cual se suele sostener que Beling es autor de una concepción avalorada<br />

del tipo penal. En verdad, la concepción avalorada no es de Beling, sino<br />

de sus intérpretes -y particularmente críticos- que le atribuyeron ese<br />

carácter. En el fondo, lo más que puede decirse respecto de la posición<br />

de Beling es que, si bien no puede afirmarse que haya adelantado la<br />

tesis de Max Ernst Mayer, hay elementos como para creer que no se<br />

hallaba tan lejos de ellas<br />

296. Implicación (teoría de los elementos negativos del tipo).<br />

La koría que prácticamente identifica tipicidad con "antijuridicidad<br />

tiplficada" y que hasta nuestros días tiene difusores, se suele<br />

denominar "de los elementos negativos del tipo penal" (negutiven<br />

Tatbestandsmerkmlen), postulando la impZicmih de la antijuridicidad<br />

en la tipicidad: el juicio de antijuridicidad de una conducta<br />

queda cerrado en forma definitiva con la afirmación de la tipicidad<br />

Según esta teoría, el tipo se compondría de elementos positivos<br />

(objetivos para unos, objetivos y subjetivos para otros) y de elementos<br />

negativos, que consistirían en la ausencia de causas de justificación<br />

Consecuencia de esta teoría es que las causas de justificación<br />

serían causas de atipiciáad penal, sin que hubiese ninguna diferencia<br />

entre la conducta atípica y la justificada.<br />

<strong>De</strong> la teoría de las circunstancias o elementos negativos del tipo<br />

"surge la consideración de que la forma lógica 'regla-excepción' es en el<br />

tipo de naturaleza formal, no pudiendo fundamentar ninguna diferencia<br />

material. Por ejemplo, si el legislador quiere tutelar con una norma una<br />

instit,ución nacional, no tiene relevancia que, como tal le dé entrada en<br />

el tipo. o bien, que hable de la institución a secas y en una ampliación<br />

excluya a las extranjeras. La conducta que cae en la exclusión es exactamente<br />

tan jurídica como la que es desde el comienzo atípi~a''~~.<br />

51 Cfr. WELZEL, Das neue Bild, 1957, p. 18.<br />

52 V. MAYER, M. E., Lehrbuch, 1923, p. 10.<br />

5?bis V. las citas que destaca SCHWEIKERT, op. cit., p. 19.<br />

m Así, BOCKELMANN, 40.<br />

Así, v. WEBER, Aufbau, p. 17.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!