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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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cien mil pesos, el que tuviere en su ~oder estupefacientes, aunque<br />

estuvieran destinados a uso personal". Ya nos hemos referido a este<br />

problema al tratar del tipo de autor, pero debemos volver sobre él<br />

con motivo del concepto jurídico, puesto que es definitorio para la<br />

concepción misma del derecho pcnal y hasta del orden jurídico en<br />

su totalidad.<br />

Algunas legislaciones europeas excluyen expresamente la tenencia para<br />

propio consumo del ámbito de la punición (Alemania. Austria, Rusia,<br />

Rumania, etc.) y la convención de Ginebra del 26 de junio de 1936 no<br />

impone la obligación de penar la tenencia para corisumo propio170. Alguna<br />

legislación la asimila al uso y la somete a una medida de seguridad<br />

curativa para caso de drogadicción (Chile, por ej.) '7'.<br />

Obviamente, el abuso de drogas presupone su previa tenencia,<br />

al menos en la generalidad de los casos 17?, c!c modo que sil tipificación<br />

importa la tipificación del consiimo, pero con el agravante de<br />

que, mediante este sistema, "no se condena al traficante, aunque sea<br />

un toxicómano, sino al toxicómano aunque no sea traficante"t73,<br />

como también al que no es ni toxicómano ni traficante, como puede<br />

ser el estudiante que consigue una pastilla de anfetaminas porque<br />

quiere pasar una noche en vela preparando un examen o la dama<br />

entrada en carnes que quiere controlar su apetito. El fundamento de<br />

esta punición es que se presume-juris et de jure- que el consumidor<br />

esconde a un traficante o es un traficante rn potencia ':l, lo<br />

que, como ya vimos, es una forma de tipicidnd de autor prcsunfa<br />

174 bis.<br />

El criterio señalado es de neto corte peligrosista y autoritario, antiliberal<br />

y extraño a nuestro sistema constitucional, propio de concepciones<br />

según las cuales los bienes jurídicos pertenecen al Estado, incluyendo<br />

la vida y la integridad física de sus habitantes. No obstante, fue consagrado<br />

en dos fallos plenarios de la Cámara de la Capital en tiempos en<br />

que la ley no resolvía expresamente la cuestión de la tenencia para con-<br />

I7O PAGLIARO, ANTONIO, A droga e o direito penal europeu, en "MP",<br />

Organo del Ministerio Público del Estado de Paraná, año 5, n9 6, 1976, pp. 27<br />

y SS. (35).<br />

'7' V. ait. 10 de la ley 17.934; Riv~coua Y RIVACOBA, ~~ANUEL DE, <strong>De</strong>litos<br />

sobre estupefacientes, Valparaíso, 1974.<br />

17"Cfr. PAGLIAHO, op. et loc. cit.<br />

173 F'ONTÁN BALESTRA, Tres leyes penales federales, Bs. As., 1975, p. 37.<br />

'<br />

174 CÚNEO LIBARONA, MARIANO, Tmicomunía, en "Rev. del Col. de A b<br />

gados de La Plata", vol. VI, año 1964, p. 99.<br />

174 bis V. supra, 9 289.

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