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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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tradice los fines de la vida en común regulada por el orden jurídico;<br />

será materialmente adecuada a derecho, pese a su dirección contra inteeses<br />

jurídicos, si -y en tanto- se coriesponde con todos los fines del<br />

orden jurídico y con ello de la vida humana en ~omún"~. <strong>De</strong> este modo,.<br />

la antijuridicidad "material" no era para von Liszt algo creado por el<br />

legislador, sino algo que se le presentaba. El objetivismo valorativo del<br />

positivismo saciológico imponía esta solución, aunque Liszt no la llevaba<br />

hasta sus últimas consecuencias.<br />

En efecto, daría la impresión que de esto extrajese Liszt consecuencias<br />

imprevisibles para la seguridad jurídica, pero, en realidad, no.<br />

fue así, porque Liszt no aceptaba que en los casos de discrepancia el<br />

juez se alejase de la ley atendiendo exclusivamente a la antijuridicidad<br />

material. A este respecto decía: "Este contenido material (antisocial)<br />

del injusto es independiente de su correcta valoración por el legislador<br />

(es "metajurídico"). La noma jurídica lo encuentra antes, no lo crea.<br />

Las antijuridicidades formal y material pueden cubrirse, pero también<br />

puede caer una fuera de la otra. Esas contradicciones entre el contenido<br />

material de la acción y la valoración jurídico-positiva no son de presumirse,<br />

pero no están excluidas. CuantIo se las halla, el juez está obligado<br />

por la ley; la corrección del derecho vigente se halla más allá de su<br />

tarea" Como se puede ver, en von Liszt el concepto hallaba su límite<br />

en la ley penal, lo que él llamaba "La Carta Magna del delincuente".<br />

El concepto ''materiel" de antijuridicidad tiene su equivalente en el<br />

positivismo italiano con la idea de "daño público" manejada por Ferria.<br />

El cuidadoso respeto de Líszt por la ley penal, será superado con<br />

posterioridad, porque, necesariamente, semejante concepción de objetivismo<br />

valorativo no podía tolerar por mucho tiempo a la ley como valla, la<br />

que prestamente es inotejada de prejuicio "burgués1' o "liberal" en los<br />

autoritarismos. Es así que el concepto de antijuridicidad material se politizó<br />

y algunos años después de la muerte de Liszt se hacía un empleo<br />

de la misma que hubiese horrorizado a su autor. El nazismo afirmaba:<br />

"En lugar de la sociedad, debemos referirnos al pueblo y señalar a la<br />

antijuridicidad material como dañosidad para el pueblo. Se considerar&<br />

toda tipicidad como dañosidad formal, pero en ella yace al mismo tiempo<br />

un indicio de la daaosidad popular''<br />

Otra politización de la antijuridicidad material se opera en la Unión<br />

Soviética, donde se afirma que "a la inversa de la legislación penal<br />

burguesa, que se limita a afirmar que el hecho es delictivo porque está<br />

sancionado en la ley penal, la legislación soviética subraya que una acción<br />

se declara culpable siempre que constituya peligro para la sociedad<br />

socialista". Por "peligrosidad social como característica del delito debe<br />

entenderse la particularidad que tiene la acción prohibida por la ley<br />

penal de causar un daño más grave a la sociedad socialista que el pro-<br />

' fdem, p. 140.<br />

Ibídem.<br />

FERRI, Principii, 572 y SS.<br />

SIEGERT, KARL, Gruntizüge des Strafrechts im neuen Staate, Tübingen,<br />

1934, p. 34.

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