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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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no tiene la pena del homicidio. No es el mero deber de actuar,<br />

sino la particular posición en que se halla el sujeta activo respecto<br />

de un bien jurídico cuya protección o conservación garantiza y<br />

estas supuestas fuentes del deber de actuar no pueden ser más que<br />

algunas modos por los que el sujeto se hace cargo, se coloca o es<br />

colocado, en la posición de garante: por supuesto que el garmte<br />

tiene el deber de actuar, pero nd todo el que tiene el deber de actuar<br />

es garante. El que está en la posición de garante tiene un particular<br />

deber de garantía, distinto en intensidad vinculatoria y naturaleza,<br />

del deber de actuar en general, que hace a la autoríu en<br />

la ow'n pro-&.<br />

Identificar la posición de garante con el simple deber de actuar,<br />

implica extender los límites de la punibilidad en forma que se hace<br />

preferible la impunidad patrocinada por un sector de la teoría y<br />

jurisprudencia anglosajonas.<br />

Veamos, pues, en qué medida -y conforme a qué fuentes tradicionales-<br />

el deber de actuar constituye un deber de garantía, es<br />

decir, se deriva de la posición de garante.<br />

a) El deber legal. Será deber de garantía cuando:<br />

a') El sujeto tenga el deber legal de cuidado de una persona,<br />

como es el padre para los hijos; pero no cuando se trate de un deber<br />

legal general como es el de ayuda.<br />

En el famoso caso del jardinero despedido que ve ahogarse al niño<br />

le deja, que de forma diferente resolvieron Soler y Jiména de Asúa<br />

toda vez que el jardinero estaba obligado como cualquier otro participe<br />

de la comunidad jurídica, no podrá ser más que autor de un delito de<br />

omisión propia. Lo mismo vale para el supuesto del que encuentra a su<br />

enemigo herido y no le presta asistencia.<br />

81 Cuando el sujeto sea legalmente responsable de un determinado<br />

ámbito, o sector de la realidad.<br />

El comerciante declarado en quiebra es directamente responsable de<br />

los bienes que se hallan en la masa, pero no está obligado a evitar cualquier<br />

daño con relevanciz penal. Se pena la omisión de justificar la desaparición<br />

de bienes, pero ello no implica que el sujeto sea garante respecto<br />

de esos bienes más allá de esa obligación, sino que le está prohibido<br />

sustraerlos y, en caso de desaparición, le está ordenado explicarla<br />

(art. 176, inc. zv), pero si su conducta no evita otros daños no configura<br />

con ello la posición de garante, aunque viole principios de ética comer-<br />

a@ Cám. Crim. Cap., JA, 1967-VI-428.<br />

87 Cfr. BACIGALUPO, 111 y ss.<br />

88 JJMÉNFZ DE AsÚA, 111, 423 nota 42; SOLER, 1, 296, nata 12.

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