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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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noce que la ubicación en la force irrésistible (art. 64) es forzada y debida<br />

a que el código francés no contiene atenuantes para los homicidios<br />

pasionales. Opiniones análogas hubo en Italia IU"8. Tal fuerza irresistible<br />

"interna" en el plano de la pasión o de la emoción es inadmisible,<br />

porque cuanto más, en sumo grado, conducirá a la pc5rdid.a de la dirección<br />

de las acciones que es otro problema diferente y del que luego nos ocuparemos.<br />

<strong>De</strong>moledoras criticas a esta posición le formuló Bernardino Alimena<br />

a fines del siglo pasado lí, pero 3a desafortunada interpretación, cuya<br />

causa explica con tanta soltura Vidal, tuvo un eco latinoamericano, pues<br />

la jurisprudencia chilena desvirtuó también la fuerza irresistible, particularmente<br />

favorecida par la ausencia de la calificación ue "física" que<br />

aparece en nuestro CP, hasta que en 1950 los tribunales chilenos volvieron<br />

a la tesis correcta 18. Esta opinión francesa, generalmente criticada por la<br />

doctrina en Chile, entró allí por razones más o menos parecidas a las<br />

que en Francia se esgrimieron: "el código parece haber contemplado<br />

sólo un caso de vis compulsiva que exime de responsabilidad penal:<br />

la quts .roviene de miedo insuperable. Por esta razón hay fallos de<br />

nuestros tribunales que han estimado que la expresión 'fuerza irresistible'<br />

comprende también aquellos casas de vk compulsicn que son irresistibles,<br />

pero que no consisten en el miedo (especialmente las que consisten<br />

en un intenso dolor, físico o espiritual, y la extrema necesidad)<br />

" '8.<br />

111. - INVOLUNTABILIDAD<br />

272. <strong>De</strong>limitación. Por "involuntabilidad" entendemos la incapacidad<br />

psíquica de conducta. Si no usamos la expresión "incapacidad<br />

de conducta", es para que no se coi'funda con la contrapartida<br />

de la "capacidad de conducta de los autores hegelianos, en<br />

que ésta se identificaba con la total capacidad psíquica de delito 'O.<br />

Para aclarar nuestro pensamiento respecto de la capacidad psfpica<br />

de delito, y como repetiremos los conceptos al vernos precisados<br />

le bis Sobre ello, IMPALLO~IENI, I~tituzioni di Diritto <strong>Penal</strong>e, Torino, 1921,<br />

s. 234; MANCI, FILIPPO, Il delitto passionale, Torino, 1928, pp. 8 y SS.<br />

ALIMENA, BERNARDINO, I llmiti e i modificatori dell'imputabilitd, Tormo,<br />

18949; sobre ello, ZAFFARONI, La capacidad psíquica de delito, cit.;<br />

la crítica al concepto de "fuerza física o moral", contenida en nuestro antiguo<br />

CP, en la posibilidad de tina interpretación similar a la francesa, en RWAROLA,<br />

ROWLFO, <strong>De</strong>recho <strong>Penal</strong> Argentino, <strong>Parte</strong> <strong>General</strong>, Xladrid, 1910, 419-420.<br />

'8 NOVOA XIONREAL, 1, 282.<br />

'9 ETCHEBERRY, ALFREDO, op. cit., 1, 188; similar observación, Novo~<br />

MONREAL, op. et loc. cit.<br />

*O Handlungsfühigkeit (capacidad de acción) se confundía con <strong>De</strong>liktsfühigkeit<br />

(cawcidad de delito) y Zlireclinungsfühigkeit (capacidad de imputación);<br />

V. BINDING, Gruridriss des <strong>De</strong>utschen Strafreclits, Leipzig, 1913, 97;<br />

también LISZT, Lehrbuch, 1892, 126.

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