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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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que en casos en que la causalidad va más allá o por otro sendero.<br />

que lo programado par el dolo, lo que se interrumpe no es la<br />

causalidad sino el dolo, esto es, su previsión correcta. La causalidad<br />

no se quiebra porque yo la prevea o deje de preverla, ella continúa<br />

y desemboca en un resultado, que a su vez será causa de otro, y<br />

así al infinito. Lo que necesariamente tiene que interrumpirse en<br />

algún momento es mi previsión de ese acontecer.<br />

En cuanto a la expresión "dest;Eación del curso causal", resulta<br />

más o menas clara si tomamos en cuenta que "desviación" es un<br />

concepto relativo (siempre que "algo" se desvía es con referencia<br />

a otro "algo"), y por ende de lo que el curso causal se desvía es<br />

de la forma en que habría sido programado por el autor. Si la<br />

desviación es tal que no puede considerarse dentro de las variables<br />

programáticas aceptadas, la conducta restará atípica (del tipo doloso<br />

al menos).<br />

La previsión del resultado es lógicamente necesaria para la<br />

configuración del dolo, pero no basta por sí si no se acompaña de<br />

una previsión de la causalidad que no se aparte sustancialmente<br />

-esto es, que pueda considerarse incluida-- en la programación<br />

de la causación de ese resultado por parte del autor.<br />

341. Casos particulares de error de tipo sobre la causalidad<br />

y el resultado. Las pequeñas desviaciones que el acontecer físico<br />

tenga con la programaciOn ( niinca comnleta ) , constitiiven lo qiic se<br />

denomina error inesencial, que es penalmente irrelevante.<br />

Nos ocuparemos ahora de un grupo de supuestos importante y<br />

controvertido sobre errores en la causalidad y en el resultado. Se<br />

trata de los supuestos de nl?crrcí.io, que abarcan a) la aherrntio<br />

ictus o "errar en el golpe"; (3) el error en el objeto O en la persona;<br />

y y) el llamado dolus generalis.<br />

a) Abmatio ictm es el supuesto de una acción doIosamente<br />

dirigida contra un objeto, que resulta afectando a otro distinto, aE<br />

que no se quería afectar ni se aceptaba la posibilidad de hacerlo.<br />

Suele hacerse aquí la distinción entre objeto equivalente y no equiualalte<br />

141. Por nuestra parte negamos relevancia a esa distinción<br />

por entender que la solución es la misma en ambos casos. Así, el<br />

resultado buscado y no alcanzado constituirá una tentativa, mientras<br />

que respecto del resultado efectivamente producido, si era<br />

previsible su producción y hay tipo culposo, la conducta será cul-

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