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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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munes por peligro o por lesión. Consiguientemente, admitimos la legftima<br />

defensa contra ella. Nadie tiene por qué seguir soportando que<br />

rru empleada quiera matarlo con agua destilada y tiene derecho a hacer<br />

cesar esa conducta. aunque para ello, por supuesto, no le será necesario<br />

llegar a los mismos extremos que cuando la tentativa es idónea, ni<br />

tampoco sería racional la necesidad en caso de darse, pues nos halla.<br />

riamos ante una desmesurada diferencia entre el mal amenazado y el<br />

causado, que resultaría repugnante al orden jurídico.<br />

<strong>De</strong>bido a que la acción agresiva debe ser antijurídica, resulta<br />

inadmisible la legítima defensa contra cualquier conducta que sea<br />

conforme al deber jurídico o que tenga lugar dentro del ámbito de<br />

la juridicidad. Por ello, no cabe la legítima defensa contra el<br />

.que actúa en legítima defensa 66, ni contra el que actúa en estado<br />

de necesidad justificante, en ejercicio de un derecho o en cumplimiento<br />

de un deber. En lugar, debe admitirse la legítima defensa<br />

contra cualquier conducta antijurídica anque no sea típica, puesto<br />

que la antijuridicidad puede surgir de cualquier ámbito del ordenamiento<br />

jurídico se.<br />

Hay una corriente doctrinaria que sostiene que la agresión ilegítima<br />

no significa exactamente agresión antijurídica, sino que la ilegitimidad<br />

de la agresión debe ser valorada desde el punto de vista del<br />

sujeto pasivo de la misma, como un derecho a mantener un statu quo.<br />

Esta tesis la defiende entre nosotros Malamud Goti, quien la funda en<br />

-el ya mencionado argumento de que el atacado por un mono estaría<br />

más limitado en su accionar que el atacado por un hombre, al igual que<br />

el que se defiende a la acción del que actúa en error invencible de tipo x'.<br />

Igualmente, argumenta que no puede tolerarse la conducta lesiva de alguien,<br />

aunque no lesione ningún deber de cuidado, como sucedería con<br />

* una madre que "empuja de su bicicleta a quien está a punto de arrollar<br />

a uno de sus hijos, pues transita el lugar habiendo sido informado por<br />

.el cuidador del parque de que en él no se encontraba persona alguna"".<br />

La tesis se remonta a Binding, quien defendía la agresión antijurídica<br />

como la agresión que no tiene por qué soportar el sujeto pasivo.<br />

Ejemplificaba Binding con el caso del soldado, que podía defenderse<br />

legítimamente del soldado enemigo, aunque aquél actuase conforme<br />

a su derecho al atacarlo, o con la liberación violenta de un alemán<br />

reducido a esclavitud en un Estado esclavista ='J.<br />

Cfr. JESCHECK, loc. cit.<br />

58 Cfr. FONTÁN BALESTRA, 11, 138; SOLER, 1, 348; JESCHECK, loc. cit.; BRI-<br />

ro ALVES, 582; COUSIÑO MACIVER, 11, 252.<br />

MALAMIJD GOTI, La estructura peno1 de lo culpa, p. 55.<br />

68 fdem, p. 54; la tesis la expone más ampliamente en Legítimo defensa y<br />

.estatlo de necesidad, Rs. As., 1978, pp. 22-3.<br />

Je BINDING, Hondl>uch, 1885, p. 740. nota 31.

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