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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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CONCEPTOS "IDE~LISTAS" DE ACCIÓN Y SU CX~TICA 133<br />

objetivos político-criminales, pero tal tendencia, que cn sí misma es<br />

legítima, encierra graves riesgos, porque todo depende de la forma<br />

en que se encare la estructuración del sistema.<br />

La tendencia a destruir d sistema no ha prosperado en el campo<br />

panal, donde importaría un serio retroceso en detrimento de la seguridad<br />

jurídica. Una tendencia jurídica a resolver las cosas particulares sin derivar<br />

Ia solución de premisas generales, sino de los factores reales que<br />

.concurren al problema, fue ensayada, partiendo de la tópica de Aristóteles<br />

y Cicerón, por Vichwegll?, lo que causó cierto revuelo en el pensamiento<br />

jurídico de hace algunos años, pero sin mayor consecuencia en el<br />

terreno de nuestra ciencia. En el plano criminológico, la psición de Luke<br />

HoIsman, profesor de Rotterdam, parece acercarse a esta tentativa, sosteniendo<br />

la llamada "tesis abolicionista" del derecho penal.<br />

La poslción que aspira a da^ un sentido teleológico al sistema parte<br />

de Alemania, con las citadas tesis de Schmidhauser y Roxin, entre otros,<br />

y se ha difundido mucho en España, donde cabe mencionar en este sentido<br />

los trabajos de Muñoz Conde y Mir Puig 113.<br />

Si desde el punto de vista político-criminal se pretende minimizar<br />

la importancia del concepto de acción o sostener que el concepto<br />

finalista de acción no sirve para los fines político-criminales,<br />

por ser un concepto óntico, pocas dudas caben'de que ella es<br />

un retorno al idealismo penal, s61o que el concepto de acción no lo<br />

construirá ya el cofiocimiento del jirista sino el del político, pero<br />

siempre será tina "conducta" creada por el conocimiento. En este<br />

sentido, -la construcción "teleológica" (o político-criminal) de los<br />

conceptos será catastrófica, como siempre lo ha sido en definitiva<br />

todo pensamiento penal idealista.<br />

No obstante, si tomairios cl carnin\, inverso. es decir; ei de<br />

admitir que hay iin único concepto de conducta y que la norma<br />

aspira a motivar conducta, a partir de aquí podemos continuvr la<br />

empresa de construcción sistemática sin perder de vista lo teleológico,<br />

sino, por el contrario, llevando el planteamiento teleológico a la<br />

teoría de I:I cocrción prnal, pero con una firme base realista, que<br />

evitará la caída en una tonta "jurisprudencia de conceptos" en la<br />

teoría de la coerción penal, cuyas consecuencias son mticho más<br />

nefastas allí que en la misma teoría del delito.<br />

112 VICHWEG, Tópicu y j~kprudenciu, Madrid, 1964.<br />

n3 MUSOZ CONDE, op. cit., pp. 177 y SS.; MIR PUIG, SANTIAGO, Función de<br />

la penu IJ teoría del delito en el Estado socfal y democrátfco de derecha, Barcelona,<br />

1979.

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