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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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TIPICIDAD Y ATIPICIU.4D CONGLOBANTES 517<br />

dena a los funcionarios policiales, precisamente, detener a personas "contra<br />

quienes haya indicios vehementes o semiplena prueba de culpabilidad"<br />

(art. 4v del código procesal de la CapitaI).<br />

Réstanos insistir en una aclaración que casi es obvia: la circunstancia<br />

da que afirmemos que la conducta es atípica no implica<br />

que sea "irrelevanten o "indiferente" (en el sentido de que hay conductas<br />

conforme a derecho. antiiurídicas e indiferentes). Por el<br />

contrario, la conducta que se realiza en cumplimiento de un deber<br />

jurí,dic~ es conforme a derecho, precisamente porque es ,la que el<br />

derecho ordena.<br />

Además, como hemos dicho, la afirmación de la atipicidad de<br />

la conducta conforme a un deber jurídico, no implica d deseonocimiento<br />

de posibles dificultades para su individualización en particulares<br />

casos límites, sólo que eitas dificultades no pueden alterar<br />

la naturaleza jurídica de la conducta, si30 que cobrarán relevancia<br />

respecto del error.<br />

IV. -LA DISPOSICIdN DEL BIEN JU*ZUDICO COMO CAUSA<br />

DE ATIPICIDAD CONGLOBANTE (LIMITE DEL<br />

PODER REPñESIVO)<br />

399. La aquiescencia: titularidad y disponibilidad. <strong>De</strong>be quedar<br />

claro que si el derecho penal qarantiza la disponibilidad de<br />

ciertos entes (bienes jurídi~os)'~~, las conductas que son precisamente<br />

el ejercicio de la disposición que se garantiza, nunca pueden<br />

quedar abarcadas por Ia norma prohibitiva. Seria absurdo qUe el<br />

derecho pretendiese prohibir las conductas que prohíbe imp~dir.<br />

Los problemas más arduos que surgen a este respecto tienen<br />

lugar cuando la conducta se funda en la aquiescenciu prestada por<br />

la persona a quien, a la luz de la mera tipicidad legal, parecería<br />

ser el sujeto pasivo de la conducta. No será posible enunciar un<br />

principio simplista acerca de la aquiescencia, toda vez que 6sta<br />

opera a veces como causa de aticipidad, otras como causa de justificación<br />

y, en otras, resulta irrelevante 128. Dada Ia dificultad para<br />

'3 V. siipra, 8 10.<br />

128 Cfr. SCHONKE-SCHRODER, 1969, 397,8; WELZEL, 95; GEERDS, FRIE-<br />

DRIcH, Einwilligung und Einverstandnis des Verletzen im Strafrccht, en GA,<br />

1954, 262-9; entre nosotros: CABALLERO, JOSÉ SEVERO, El consentimiento del<br />

ofendido (o del interesado) en el derecho penal argentino, Córdoba, 1967. En<br />

sentido critica, Roxm, CLAUS, Offene Tatbedünde, 1959, 1s y SS. Unicamente<br />

como justificante lo considera ALFRED~ ORGAZ (Las causas de justificacidn,

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