06.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

sentencia del Oberlandsge,-icht de Oldnburg, que inicia esta interpretación<br />

en la jurisprudencia -0'.<br />

Pese a ello, los autores alemanes no se niegan a buscar el concepto de<br />

.dolo también en la fórmula de la tentativa. Por ej., Niese no ve otra cosa<br />

que dolo en el Entschluss del 8 43 StGB de 1871 Zo5.<br />

Como consecuencia de la interpretación dada al 5 59 StGB de 1871,<br />

el error de prohibición debió construirse supralegalmente, porque "el error<br />

sobre la existencia de prohibición del hecho devenido no ha encontrado<br />

ninguna regulación en e! StGB7'?O6 y su "teoría y práctica se encuentra<br />

con la falta de uva regqulación legal" ?Oí.<br />

Bacigalupo ensaya un camino paralelo al germano en la construcción<br />

del error de prohibición en nuestro derecho penalznb. Partiendo del supuesto<br />

de que todos los casos previstos en el art. 35 CP son errores vencible~<br />

de prohibición -lo que no creemos correcto- llega a afirmar supralegalmente<br />

que los errores invencibles excluyen la culpabilidad. Afirma<br />

también que cuando el error sea vencible se aplicará la pena del delito<br />

culposo, conforme al art. 35 CP, y si éste no existiere, la escala reducida<br />

en la tentativa A".<br />

FIay a nuestro juicio dos objeciones fundamentales que se pueden<br />

formular a esta construcción:<br />

1) El inciso 1" del artículo 34 del Cedigo <strong>Penal</strong> no tiene ningún<br />

parentesco con el S 59 StGB. Aquél se refiere al error, y al error<br />

sobre las "circunstancias de hecho del tipo legal", éste se refiere a la<br />

capacidad de conducirse, a la capacidad general de conducirse de manera<br />

penalmente relevante y a la capacidad de culpabilidad. Tanto Bacigalupo<br />

como los intérpretes tradicionales tratan de limitar la amplit~~de la<br />

disposición legal, que viene avalada por todos sus antecedentes historicos<br />

y que se desprende de la letra misma de la ley. Al retaceo de<br />

la interpretación tradicional que pretende hallar aquí una mera capa-<br />

'"' V. "Siiildeiitscl~e Jriristeil-Zeitiing", 1950-834/6, con nota de Eb.<br />

Sclimidt (pp. 837-840). La síntesis de esa sentencia es la siguiente: "l. La<br />

consciencia del injusto dt.1 hecho no es parte del dolo, sino que es un elemento<br />

independiente de la crilpabilidad paralelo ai dolo. 2. El evitable error de prohi-<br />

1)ición es causa de ateniiaciOn de la cul.pabilidad y corresponde la aplicación<br />

de la caiisa de ateniiacicín de la pena del § 51, ap. 2, del StGB" (el 1 51<br />

StCB 1871 en sil np. 1 establecía la fórmula de inimputabilidad y en el ap. 2<br />

la de la imputal~ilidad disminuida, autorizando la aplicación de una pena disnijniijd,~<br />

en la forma estnhlecidn para 1,7 tentativa).<br />

'"NIESE, op. cit., 21 y SS.<br />

"'"11~~. Aufbair, 1941, p. 41.<br />

?ll' \VEBE*, Crundriss, 122. La disposición del proyecto alternativo reza:<br />

"S 20. Error de ~wohibición. Quien en la comisión del hecho yerra sobre su<br />

antijuridicidad, actúa sin culpabilidad si el error no es vencible. Siéndole vencil~le<br />

el error, se le disminuye la pena conforme a la regla del 5 61 párrafo 1"<br />

(el 9 6l,l. trata de "las particulares causas legales de atenuación"). V. Altertlcitiv<br />

eines Strafgesetzbuclies, Allg. Teil, 2. Auflage, Tübingen, 1%6, pp. 10,<br />

58 y 59; también el texto del # 21 del Proyecto oficial de 1962. Es aiiálogo<br />

el # 17 del código vigente.<br />

3" Op. cit. en NPP, 1, 1, 45 y SS.<br />

"Relatos", cit., 32-3 y op. cit. en NPP.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!