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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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En síntesis, las soluciones propuestas por la dogmatica germana<br />

son dos: a) admitir un injusto personal; o e) sostener un injusto<br />

"objetivo". A su vez, los partidarios del injusto objetivo (y algunos<br />

de los otros) sostienen la punición de la conducta que no presenta<br />

los elementos subjetivos de justificación como tentativa, en tanto<br />

que el restc encuentra allí un delito consumado.<br />

<strong>De</strong>sde nuestro punto de vista lo desvalorado es la conducta<br />

humana. A ella va siempre unido el resultado físico que a veces se<br />

toma en cuenta, pero que no pede desvalorarse como fenómeno<br />

físico, sino como "resultado de una conducta". El ''resultado jurídico"<br />

(lesión o puesta en peligro), estará dado siempre que una conducta<br />

no opere encuadrada en un tipo permdsiuo, y éste tiene, al<br />

igual que el tipo prohibitivo, un aspecto objetivo y otros subjetivo.<br />

Si el desvalisr es de conducta (lo que no implica negar el desvalor<br />

del resultado, sino que, por el contrsrio, lo requiere necesariamente<br />

en forma tautológica), la conducta siempre es de un autor y<br />

la antijiiridicidad será "la desaprobaci6n de iin hecho referida a un<br />

determinado autor". Lo injusto es siempre "injusto personal" N~iiestro<br />

texto es a este respecto significativo en el inciso primero del<br />

artíciilo 41 CF. Es incuestionable que el inc. lo se refiere al injusto:<br />

accwn, medios y resultado deben ser tenidos en cuenta para individualizar<br />

la sanción La "naturaleza de la acción" no puede más que<br />

referirse a lo que su autor realiza (una acción) y a la intensidad<br />

con que ésta lesiona o afecta al orden jurídico Así como expresamente<br />

se pena con mayor severidad al ascendiente violador que al<br />

tercero, en todos los casos tendrá que tomarse en cuenta la "naturaleza<br />

de la aecrón", lo q:ic im!)lica la admisiOn de iin injmto pcrsonal.<br />

"Justificadn" sólo puede ser la ccndiicta de un aritor en una situación<br />

determinada; "antiiur2&2'ca" también, e incluso mí& o menos<br />

untijurídica, según la "naturaleza de la acción", lo que tiene que<br />

tomarse en cuenta para el quuntum de la pena.<br />

El terror que despierta la afirmación de un injusto personal en<br />

quienes sostienen que tal concepciin corresponde a una manifestación de<br />

derecho penal autoritario, carece, en el actual estado de la dogmatica,<br />

de todo fundamento. Ya hemos dicho que la escuela de Kiel se valió de<br />

los defectos de la estructura teórica del delito para combatir la concepción<br />

estratificada del mismo. Estos defectos de estructura fincaban<br />

5Nfr. WEUEL, 62; JESCEIECK, 264 y SS.; LLMPE, DOS personale Unrecht,<br />

1965.<br />

j7 Li expresiún "naturaleza y calidad del acto" es también usada en el<br />

dereclio a~iglosajún. Sobre su interpretación en Inglaterra y Australia, Mon~is-<br />

J!OWAI~D, Studies in Criminal Law, Oxford, 1964.

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