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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Dada la naturaleza proteiforme de este enunciado es imposible<br />

agotarlo y, por ende, también será imposible señalar sus precisas<br />

fronteras, que en general serán las del derecho que se ejerza, y que<br />

pueden ir desde el ejercicio de un derecho de retención hasta la<br />

práctica de un deporte o la instala(:ión de una fábrica ncligrosa. Sus<br />

límites genéricos eventualmente se identifican con la teoría del<br />

"abuso del derecho", ampliamente trabajada en el derech:, civil.<br />

Algunos casos partictilares los hemos visto, particiilarmente cuando<br />

se complementan con el consentimiento del titular del bien juxidico<br />

la8.<br />

VI. - LA TEORIA DEL RIESGO PERMITIDO<br />

437. La teoría del riesgo permitido. Hay una cantidad de<br />

actividades que crean un riesgo y, extremando la observación, puede<br />

llegarse a la conclusión de que no hay actividad humana que<br />

no cree un ~eligro para los bienes jurídicos, y no solamente los<br />

ejemplos que se suelen poner en riesgos permitidos: empresas de<br />

transporte aéreo, fabricación de explosivos, circulación, explotación<br />

de canteras, etc.<br />

La evidencia de que estas específicas actividades crean un<br />

incremento o aumento del riesgo ha llevado a pensar en una teoría<br />

del riesgo permitido que, naturalmente, nació en el campo de la<br />

culpabilidad, como no podía ser de otra manera. Si la culpabilidad<br />

abarcaba a la culpa como una de sus formas, la teor:a debía cntvnderse<br />

primeramente cmo una limitación a la culpa o al ámbito de<br />

los delitos culposos.<br />

Parece haberse mencionado por primera vez en el ámbito de la<br />

causalidad, como criterio limitador de la niisma leí, por von Bar ]ms, pero<br />

inmediatamente la lleva von Hippel a la ~ulpabilidad~~g. Ei proceso es<br />

lee Entre los derechos a que se hace referencia aquí, cabe mencicinai. el<br />

que tiene el particular para detener delincuentes. Es curioso apuntar que hay<br />

leya que lo limitan temporalmente (así, a cuatro días, el CP de Ceilán;<br />

v. WIJETUNGE - DE SILVA, A complete Digest of Case Law on the Criminal<br />

Procedure Code of Ceylon, Colomh, 1965, p. 20). En cuanto al derecho de<br />

corrección, no le asiste al marido rcspecto de la mujer (cfr. Sup. Corte de Buenos<br />

Aires, 1956, v. RUBIANES, 1, 117).<br />

16' Esa es la primera noticia que de la misma encuentra REHBERG, JURG,<br />

Zur Lehre oom "Erlauten Risiko", Zürich, 1962, Diss.<br />

las VON BAR, LUDWIG, Die Lehre oom Kausalzusammenluinge in Rechte.<br />

Leipzig, 1871, 11 y SS.<br />

las HIPPEL, ROBERT v., op. cit., 11, 361; antes, del mismo, Vorsatz~ Fahr-

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