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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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lador, al acunar el tipo, individualice la conducta pensando que la misma<br />

es independiente de cualquier circunstancia, entre las cuales, una inelutlil>:e<br />

es la producción del resultado, y nos parece imposible justamente<br />

porque no hui! co)~ductns sin circu)istancias. Hemos visto que el resultado<br />

no forma parte de la conducta, pero la acompaña inexorablemente, p a lo<br />

que devienc un elemento de la prohibición, desde que sin él tampoco se<br />

puede intiivitiualizai la conducta, sea que haya devenido efectivamente O<br />

que s0lo haya tenido en iiiira el autor.<br />

Es verdad que lo único prohibido es la condnucta. pero para individualizar<br />

esa conducta es necesario referirse a sus circunstancias, en<br />

forina tal que la muteria de prohibición es la conducta a cierta circunsta?,cia,<br />

por lo que no creemos errada la afirmación de Welzel.<br />

.?. .<br />

11. - LA MUTACION FÍSICA<br />

321. El resultado material. El tipo es una "figura de la imaginación",<br />

un dispositivo legal para individualizar conductas. Para<br />

ello pu

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