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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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lo es entre nosotros, en un texto que no se refiere a la habitlalidad, y<br />

donde la misma no pasa de ser una característica de la conducta típica.<br />

Concebir a la habitualidad O a la profesionalidad como una<br />

tipicidad requerida .de una pluralidad deconductas apareja problemas<br />

dogmáticos insalvables. Uno de e1,los es la determinación del<br />

número de hechos necesarios para configurar la parte objetiva de<br />

la tipicidad, que nunca será satisfactoriamente resuelto. Otro, consiste<br />

en la imposibilidad de determinar cuándo hay tentativa.<br />

También agrega Jescheck un tercer grupo de tipos que requieren un<br />

particular conocimiento interno del autor -con el que la conducta exterior<br />

entra en contradicción- y que siguiendo a Mezger 89 y Wolf 90,<br />

denomina Ausdrucksdelikte, vocablo que traducido al castellano cobra el<br />

antipático nombre de "delitos de expresión", pero que estos autores utilizan<br />

libre de contenido político, para designar, por ejemplo, los tipos de<br />

los parágrafos 153, 154 y 156 StGB, referidos a falsas declaraciones.<br />

Otros autores lo llamaron Xusssr~~ngsdelikte (delitos de exteriorización)<br />

91. <strong>De</strong> cualquier modo, entendemos que aquí no hay elementos subjetivos<br />

distintos del dolo.<br />

Para Mezger, como en general para los sotenedores de la teoría de<br />

los elementos subjetivos del tipo en el campo causalista, se les hacía<br />

necesaria esta distinción, a fin de escindirlos del dolo y poder solucionar<br />

problemas a nivel típico, pero es totalmente artificial. El conocimiento<br />

de la falsedad de !o que se denuncia es un componente del dolooz y este<br />

tercer supuesto grupo nada tiene que sea distinto del dolo (sólo quizá,<br />

acasionalmente, alguna exigencia de dolo directo) 93. En una estructura<br />

mixta del tipo, como la concebida por Jescheck, este tercer grupo se hace<br />

completamente innecesario.<br />

También se habla de "tipos de empresa" o de "emprendimiento"94,<br />

pero en esto creemos que no hay un elemento subjetivo distinto del dolo.<br />

Se trata de una tipificación de la tentativa. Tiene por efecto excluir la<br />

posibilidad de disminuir la pena conforme a las reglas de la tentativa.<br />

Al excluir su tratamiento como tipos con elementos subjetivos distintos<br />

-del dolo, excluimos también la posibilidad de tentativa en estos tipos<br />

(sería una "tentativa de tentativa") g5.<br />

89 Así MEZGER, Lehrbuch, 1949, 173; JESCHECK, 215.<br />

Do WOLF, ERIK, Die typen der TatbestandFmüssigkeit, cit., p. 63.<br />

91 V. -KERN, EDUARD, Die Ausserungsdelikte, Tübingen, 1919; SCHZTDT,<br />

.op. cit., 52 y ss.<br />

92 Cfr. LEVENE (h.), RICARDO, El delito de falso testimonio, Bs. As.;<br />

FONTAN BALESTRA, El delito de falsa denuncia, Bs. As., 1952.<br />

93 FONTÁN BALESTRA, 11, 39 y SS.<br />

94 V. MA~CH, 500; WOLF, E., op. cit., p. 21.<br />

95 Cfr. JESMECK, 214.

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