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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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La difusión que la doría ha tenido en Alemania ha sido grande y<br />

ha desatado una iuerte polémica doctrinaria con repercusiones en Italia.<br />

La teoría ha sido reconocida por Engiscli", aunque no abarcando todos<br />

los casos que Welzel enumera. Mezger la admitió como "un medio de interpretación<br />

para los casos particulares31 y en el fondo, no es muy di.<br />

ferente el reconocimiento que de ella hace Lange32. Para Dahm, cuando<br />

las conductas se encuentran en el marco de lo normal, de lo adecuado al<br />

tráfico, no pueden ser antijurídicas, y los tipos abarcan conductas que<br />

por lo general son antijcrídicas 33. Gallas, por su parte, elabora un con-<br />

cepto de "tipicidad material", en íntima conexión con esta teoría, que<br />

en definitiva es hija de la antijuridicidad "material". Con el concepto de<br />

tipicidad "material" excluye del ámbito de la tipicidad la intervención<br />

quirúrgica ". Busse" y Niese 36 también la admitieron en parecidos términos<br />

a los de Welzel, aunque Niae concluyó que todos sus supuestos<br />

eran casos en que no había un verc'ddero daño para el bien público37.<br />

Hueck 38 la plantea en general para ia huelga y Stratenwerth la sostuvo<br />

como causa de exclusión de la antijuridicidad ", aunque ahora la sostiene<br />

eii el plano de la tipicidad, no sin advertir que sus límites con la justificación<br />

son difusos". Por su parte, Weber y Arthur Kaufmann41 la<br />

admitieron y con ella quisieron riefender la teoría de los elementos negativos<br />

del tipo contra el mismc LYelzel. Hirsch también la admite aunque<br />

formula observaciones a Weizel, particularmente en la consideración de<br />

los casos planteados J? Cori singular prudencia también la admite Jescheck,<br />

advitiendo que no será necesario valerse de la misma para delimitar<br />

el tipo, cuando son suficientes las reglas comunes de interpretación<br />

43 y que "en casos particulares se tratará de verdaderas colisiones<br />

de intereses" que serán czusas de justificación. El error sobre la adecuación<br />

social lo trata Hoppe, en los casos de guerra y los considera su.<br />

España, DEL ROSAL, op. cit.; RODR~GUEZ DEVESA, 480; Rodríguez hloiirrillo,<br />

262; en Portugal, Correcia, 11, 10 y 5s.<br />

ENGISCH, KARL, <strong>De</strong>r finale Handungslehre, 161-8.<br />

31 MEZCER, Studienbuch, 1954, 121.<br />

LANCE, RICHARD, en ZStW, 63 (1951), 471.<br />

""DAKM, GEORG, <strong>De</strong>utsches Recht, Stuttgart, 1951, 627.<br />

34 CALLAS, WILHELM, Zicm gegenwartigen. . . , en ZStW, 1955, 67-15.<br />

BUSSE, HELMUT, cit. por HOPPE, p. 37.<br />

36 NIESE, WERNER, Finulitat, Vursotz und Fahrlassigkeit, pp. 60 y SS.;<br />

del mismo, Die moderne Strafrechtsdogmatik und das Ziuilrecht, en JZ, 1956-460.<br />

37 NIESE, Streik und Strafrecht, Tübingen, 1954.<br />

38 HUECK. ALFRED. Die Grenzen des rechtsmiissigen Streiks. en "Fest. für<br />

W. Herschel", 1955, ~tutt~art, p. 36.<br />

39 STRATENWERTH, Principien der Rechtsfertigmg, en ZStW, 68 (1956),<br />

41 y SS.<br />

40 STRATENWERTH, 117.<br />

WEBER, op. cit. en "Fest, für Mezger"; KAUFMANN, ARTHUR, ZUT<br />

Lehre uon den rzgatiuen Tatbestandsmerkmalen, en JZ, 1954, 657.<br />

H~SCH, Soziale Adaquanz u& Unrechtslehre, en ZStW, 74 (1962). 78.<br />

43 JESCHEM, 203.

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