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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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cuando sigue la conducta que comenzó siendo defensiva, continuándosela<br />

cuando ya ha cesado la agresibn o su amenaza (exceso extensivo),<br />

y también la habrá cuando el agresor sigue agrediendo<br />

pero con un medio que es menos lesivo y quien se deficiidc lo sigue<br />

haciendo con el mismo medio que empleara antes (exceso intensivo).<br />

Al primer caso corresponderia el siguiente ejemplo: quien es<br />

agredido a puñetazos se defiende del mismo modo, pero a1 quinto<br />

puñetazo cesa la agresión del otro, dando éste dos puíietazos más. Al<br />

segundo caso correspondería el siguiente ejemplo: el agresor tira<br />

el revólver con el cargador vacío y comienza a arrojar piedras, el<br />

que se defiende lo sigue haciendo a balazos. No excluimos, pues,<br />

el exceso intensivo, sino sólo e1 exceso intensivo ab inicio, es decir,<br />

aquél que hace que la defensa nunca haya sido legítima, puesto<br />

que en este caso -como surge claramente de la letra de la leyno<br />

se puede exceder su límite, porque nunca se estuvo dentro de<br />

sus límites.<br />

Por supuesto que para que opere la reducción de la antijuridicidad<br />

de la conducta, debe tratarse de una misma conducta que<br />

se ccntinúa y no de otra conducta diferente, como sucede en el<br />

caso en que quien a puñetazos detiene una agresión y una vez<br />

logrado emplea un arma de fuego contra quien fue su agresor, no<br />

se excede en la defensa, sino que se convierte en agresor por una<br />

conducta diferente.<br />

Por supuesto que el argumento de mayor fuerza quc ol3era en<br />

favor del error es iue si el sujeto reconoce que ha cesado la agrcsión<br />

ya no está actuando con fin defensivo y, por ende, ha salido<br />

tanto objetiva como subjetivamente de la tipicidad permisiva jiistificante<br />

y no habría ningún motivo para disminuir la pena hasta el<br />

extremo de la del delito culposo, lo que frecuentemente puede traducirse<br />

en una impunidad por falta de pena legal. No cabe duda<br />

de que esta es la consideración que con mayor fuerza ha pesado en<br />

el ánimo de todos los int6rpretes que exigen el error o cualquier<br />

otra causa de menor culpabilidad.<br />

La objeción parece ser cierta en cuanto a que la estructura de<br />

la conducta justificada requiere el fin típico, pero también la ultrafinalidad<br />

de defensa, y cuando esta ultra-finalidad desaparece, parece<br />

desaparecer también la continuidad de la conducta como tal,<br />

puesto que el que sigue golpeando cuando sabe que la agresión ha<br />

cesado, ya no actúa "en defensa", argumentando que eso es actuar<br />

"por vengan~a''~'" "por resentimiento", pero no con finalidad de-<br />

z19 Así, SANDRO, loc. cit.

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