06.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

de ser punible en el mundo civili~auo (en Inglaterra el 3 de agosto de<br />

1961), porque cuando no es compre~~ibie lo asimilamos a un estado de<br />

alienación, y cuando e.. comprensiole resulta valorado por el derecho.<br />

El principio de que el suicidio por sí mismo no es antijurídico -que<br />

se desprende de lo anterior- n3 se contradice con la punición de la instigación<br />

y de la ayuda al suicidio, como pretende Michael mar^'^; lo<br />

que sucede es que el derecho no fomenta esa conducta, porque un extremo<br />

tan incomprensible de disposición que resulta asimilado a la alienación,<br />

no puede quedar en otras manos que en las del propio titular.<br />

En cuanto a la disponibilidad del Estado, no cabe duda de que<br />

existe, pues nos valemos de él para realizarnos, elegimos y decidimos<br />

cómo usarlo, desde que resolvemos enviar una carta por correo en lugar<br />

de llevarla personalmente, hasta que-validos de la seguridad jurídica que<br />

nos brinda nos ponemos a componer un vals. Lo que no se concibe es la<br />

destrucción misma del Estado, como límite de disponibilidad. Aparte de<br />

que no es concebible fácticamente ese límite, porque, tratándose de un<br />

bien de sujeto múltiple, ese límite de disponibilidad sólo podrían ejercerlo<br />

conjuntamente todos los titulares, es decir, todos los habitantes, hay otra<br />

razón que se opone a su admisión: la desaparición del Estado importa<br />

la de todos los bienes jurídicamente tutelados, porque implica la desapa.<br />

rición de la tutela jurídica, es decir que, los "bienes", quedarían reducidos<br />

a la condición de pulros entes. Es inconcebible que el derecho penal,<br />

que tutela bienes jurídicas consistentes en relaciones de disponibilidad,<br />

garantice la posibilidad de hacer desaparecer todas las tutelas, es decir,<br />

que tutele la libertad de aniquilar la Ciitela. La desaparición del Estado<br />

ei algo que siempre escapará al derecho del Estado.<br />

c) No hay bienes jurídicos "supra-individuales" cualitativamente<br />

diferentes de los individuales 44. Lo que existen soii bienes<br />

jurídicos de sujeto múltiple, de los que nadie puede disponer individualmente,<br />

en forma que afecte la disponibilidad de otro.<br />

tenencia de enervante~ para consumo propio en la ley 20.771 (sobre ello también<br />

BERGALLI, ROBERTO, en NPP, 1976, 375 y SS.; NINO, CARLOS SANTIAGO. en<br />

LL, 4-X-79; MALAAIUD GOTI, en DP, 1979, pp. 859 y SS.; opiniones de la minoría<br />

de la Cámara de la Capital (Ortiz de Rosas, Coll, Luna Olmos, en Fallos,<br />

1, 60; Vera Ocampo y Lejnrza el 12-VII-66). Las opiniones jurisprudenciales<br />

contrarias apelaron a un tipo de aiitor presunto, a qiie la tenencia afecta la<br />

seguridad nacional 4 a que al juez le está vedado en absoluto tocar la ley, con<br />

cit de San Agustín (errada, por cierto). La Corte Suprerra apeló al argiimento<br />

de qiie si no hubiese consumidores desaparecerían los traficantes (24-<br />

111-78, c.aso "Colavini, Ariel O.", LL, 1978-B, p. 444; el proceskido fiie muerto<br />

en un niotín carcelario).<br />

'"~ARs, MICHAEL, Op. cit., 61-63.<br />

*< Cfr. ~~ARX, hí., op. cit., 813; otra opinión, TIEDE~IANS, CLAUS, Tat-<br />

Lestandsfunktion im Nebenstrafreclit. Untersrichnngen zrr einem rechtstantlichen<br />

Tntbestandsbegriff, enttoickelt am Problem des Wirtscliaftstrnfrecli.ts, Tiibingen,<br />

1969, pg. 13 y SS.; SCH~IIDEIAUSEH, en "Frst. fiir Eiigiscli', 4443; JESCHECK, 195.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!