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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Para Welzel es el "saber y querer la realización del tipo"?; para,<br />

Schonke-Schroder "do10 es saber y querer los elementos pertenecientes ab<br />

tipo legal (objetivo)" Y, al igual que para Jescheck 9, Stratenwerth 10,<br />

Blei 11 y Ottol2, aunque este último aclara que el concepto requiere pre--<br />

cisión; para Maurach es "el querer la realización del tipo objetivo, regido<br />

por el c~nacimiento"~~; para Niese era "finalidad penalmente relevante9'14;<br />

para Rudolphi es la "decisión del autor a una acción realizadora<br />

del injusto típico de un delito determinado 15.<br />

Consecuentemente, se impone distinguir en el dolo dos aspectos.<br />

o momentos: el cognoscitiljo y el conutivo 16.<br />

"El dolo como mera resolución es penalmente irrelevante", dice-<br />

JiVelzel 17, para recalcar que debe manifestarse o exteriorizarse en<br />

una conducta. Pero, creemos por nuestra parte que la mera resolución<br />

no es dolo. A nivel preti~ico, vimos que en la acción sólo<br />

analíticamente podíamos escindir voluntad de manifestación de<br />

voluntad, porque la conducta constituye una unidad que es inescindible.<br />

Pues bien, entendemos que una voluntad sin manifestación<br />

no es dolo. No hay manifestación de voluntad sin voluntad y tampoco<br />

hay voluntad sin manifestación que corresponda a un "acto.<br />

de accibn". Podrá corresponder a un "acto de pensamiento" pero<br />

no a un "acto de acción" le, y los actos de pensamiento están fuera<br />

de los tipos penales. Por ende, la mera resolución es un acto de<br />

pensamiento que no puede llamarse dolo. E2 ddo comienza a exidir<br />

cuando se manifiesta.<br />

El dolo es finalidad que se individualiza en e2 tino en atención<br />

a ella mima (y no por el modo de su realización, como sucede en<br />

10s tipos culpos). Como ya se ha dicho -y nunca será suficiente<br />

la insistencia- la circunstancia de que las acciones típicas dolosas<br />

sean finales no implica que las culposas no lo sean: éstas serán finales,<br />

pero no dolosas.<br />

WELZEL, 64.<br />

SCHONKE-SCHRODER, no 16 del $ 59.<br />

9 JESMECK, 235.<br />

lo STRATENWERTH, 91.<br />

-l BLEI, 103.<br />

OTTo, 84.<br />

l3 MAURACH, 253.<br />

l4 NIESE, W., Finalitüt, Vorsatz und Fahrlüssigkeit, Tübingen, 1951, 12;<br />

el concepto es criticable, porque la fin3idad también es jurídicamente rele--<br />

vnnte en la culpa.<br />

'5 RUWLPEII. 107.<br />

10 Cfr. ~VELZEL, 64; JESCHECK, 235; BLEI, 103.<br />

l7 WELZEL, loc. cit.<br />

HARTMANN, N., ap. cit., 68-9 y 83 y SS.

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