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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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ELEMENTOS SUB JE~VOS<br />

DISTINTOS DEL DOLO 369<br />

común amplia (conducta humana) a la que se adjetiva con caracterfsticas<br />

jurídicas que se suceden en forma lógicamente necesaria<br />

F a llegar a delimitar cuáles son las conductas humanas delictivas.<br />

unidud comeptuul requiere que el nivel de precisión superior no<br />

ignore al inferior (esta es su consecuencia práctica). No se puede<br />

investigar la antijuridicidad prescindiendo de la tipicidad, ni la culpabilidad<br />

prescindiendo del injusto: los planos in'feriores fundarnentan<br />

y sustentan a los superiores, precisamente porque se trata de un<br />

anhlisis no de un desmembramiento. Pero de la unidad conceptual<br />

no se puede echar mano para que los planos inferiores se sustenten<br />

de los superiores, porque allí, en lugar de un análisis conceptiial,<br />

tendremos un totum revolutum inescindible. La apelación a la unidad<br />

conceptual de este sentido es una concesión a la teoría -si es<br />

que así se la puede llamar- totalista o unitaria del delito.<br />

111. - DIFICULTADES SISTEMATICAS PARA UNA UBICACION<br />

EN LA ESTRUCTURA CAUSALISTA DEL DELITO<br />

355. Dificultades sistemáticas para una ubicación en la estructura<br />

causalista del delito. Hemos visto que se llama "teoría del<br />

dolo'' a la que ubica la consciencia de la antijuridicidad en el dolo.<br />

Para sus partidarios -como para los que compartiendo la teoría<br />

de la culpabilidad dejan al dolo en la culpabilidad-, o sea, para<br />

los sostenedores de una estructura causalista del delito, la aceptación<br />

de los elementos subjetivos del tipo ofrece serias dificultades<br />

que emergen de la contradictoria ubicación del dolo en la culpabilidad<br />

(ubicación del objeto a desvalorar en el juicio desvalorante).<br />

Conforme a esta posición, el dolo debe abarcar el conocimiento<br />

del tipo (y de la antijuridicidad para los que sostienen la teoría<br />

del dolo). Siendo ello así, restan dos soluciones: a) se reconoce la<br />

existencia de un tipo subjetivo que no es abarcado por el dolo o<br />

B) el dolo tambikn abarca esos elementos subjetivos. Cualquiera de<br />

ambas resulta bastante desquiciante para la estructura causalista.<br />

a) Los partidarias de la primera afirman que "no hay razón<br />

que haga necesaria la repetición, en la esfera del dolo, de todos los<br />

componentes de1 tipo'850. Se Ie ha objetado que atenta contra e!<br />

principio nullum dmen sine culpa B0 a lo que se respondi6 que no<br />

se comprende por qué la función de garantía se deja de cumplir<br />

59 Así POL~FF, op. cit., 76.<br />

60 CÓRDOBA RODA, Uno nueoa concepcidn.. ., 1'5-17.

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