06.06.2018 Views

Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

lo que sería objeto del dolo, o sea, como el mismo Roxin recuerda, el<br />

"tipo regulador del dolo" de Bruns 6t La distinción entre tipo sistemático<br />

y tipo de error, sGlo la aceptamos por nuestra parte, en la medida en<br />

que por "tipo de error" se entienda al tipo objetivo o sea a la objetivación<br />

del tipo sistemático", pero no creemos que en tal caso haya necesidad<br />

alguna de rebautizarlo. Entender por tipo de error un concepto distinto<br />

del tipo objetivo, implica una complicación innecesaria de la teoría del<br />

delito, cuando se pueden y deben distinguir nítidamente los estratos de la<br />

tipicidad y de la antijuridicidad 70-í1.<br />

297. Teoría de la "ratio essendi'' (tipo de injusto). <strong>De</strong>ntro de<br />

la corriente que procura una solución unitaria al problema del<br />

error, hay una posición que resulta útil a estos efectos y quiere<br />

evadir, al mismo tiempo, las críticas que se formulan a los elementos<br />

negativos del tipo. Es así que hay quienes sostienen que la<br />

tipicidad es la ratio esaendi de la antijuridicidad í2, pese a lo cual,<br />

la tipicidad no cierra el juicio de antijuridicidad, pudiendo ser excluída<br />

por una causa de justificación.<br />

A quienes sostienen el concepto objetivo del tipo, esta teoría les<br />

sirve para afirmar una solución única para todos los casos de error vencible,<br />

pues "la concepción de los tipos penales demanda la tipicidad del<br />

injusto y con ello también de la consciencia de la antijuridicidad". "<strong>De</strong><br />

allí que el dolo deba abarcar todas las características del tipo, que son<br />

la cuantía del injusto" 7J. A quienes sostienen el concepto mixto de tipo,<br />

BRUNS, HERMANN, Kritik der Lehre com Tatbestand, Bonn u. Koln,<br />

1932, pp. 27-34 (<strong>De</strong>r auch den Vorsatz regulierende Tatbestand).<br />

69 Cfr. BACIGAI-UPO y conclusiones de las jornadas Int. de derecho penal,<br />

1971, Buenos Aires, en NPP, 1972, 2, 341.<br />

70 Aunque no nos ocuparlos del problema aquí, cabe consignar que una<br />

corriente italiana pretendió hacer de la antijuridicidad todo el delito (ARTWRO<br />

ROCCO. Sobre ello, ANTOLISEI, El estudio analítico del delito, trad. de Ricardo<br />

Fraiiw Guzmán, en "Anales de jurisprudencia", México, 1954; VILLAREAL<br />

MORO, EDUARDO, La dogmática penal italiana, en DPC, 13 119661, 24).<br />

" En la teoría que criticamos se han mrolado autores de todos los tiempos,<br />

aunque no lo hacen en forma unitaria. V. HEGLER, A., Die Merkmale des<br />

Verbrechens, en ZStW, 36, 19 (1915) y 184 (Schluss); BINDXNG, op. et loc.<br />

cit., 1911; EN~ISCH, KAHL, <strong>De</strong>r Unrechtstatbestand im Strafrecht, cit.; LANG-<br />

HINRICHSEN, DIETRICH, Die intiimliche Annahme eines Rechtsfertigungsgrundes<br />

in cler Rechtsprechung de? BGH, en JZ, 1953, 3627; KAUMANN ARTHUR,<br />

Zur Lehre rjon den negaticen Tatbestandsmerkmalen, en JZ, 1954, 653-9; del<br />

mismo en JZ, 1956, 353 y 393 y 1955, 37; NOWAKOWSKI, FRIDDHICH, Rechtsfeindlichkeit,<br />

Schuld, Vorsatz, en ZStW, 65 (1953), 379-402; etc. V. la bibliografía<br />

indicada por MAYER, M. E., 1923, p. 175, nota 5; MEZGER, 1939,<br />

loc. cit.; y HIRSCH, op. cit. (este último en el más completo análisis realizado).<br />

72 Así, MEZGER, Libro de estudio (trad. de Conrado A. Finzi), p. 145;<br />

igual MEZGER-BLEI, 103; SAUER, 'C\'~LHLLM, Allgemeine Strafrechtslehre, p. 63.<br />

í3 NO*;TAKOWSKI, Op. cit.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!