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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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ien jurídico se trata, nos hallaremos con causas de inculpabilidad<br />

elaboradas en forma especial.<br />

Siendo ello así, el riesgo permitido no es una unidad concep<br />

tual, lo que se pone de manifiesto en que, además, es incorrecto<br />

limitar el llamado riesgd ~ermitido a conductas culposas, puesto<br />

que hay conductas que exceden la mera tipicidad culposa, es decir,<br />

la mera representación de la psibilidad del resultado, para entrar<br />

en el campo del dolo eventual con la aceptación de la posibilidad<br />

del mismo lsO. Ello sucede frecuentemente y la prueba de la aceptación<br />

de la posibilidad del resultado surge incluso de las previsiones<br />

que toma quien debe responder civilmente por su producción,<br />

que contrata seguro5 para la eventualidad.<br />

V. - CAUSAS ESPECfFICAS DE JUSTIFICACION<br />

438. Causas específicas de justificacióii. Además &l enunciado<br />

genérico que de las causas de justificación se formula en la<br />

parte general del CP, hay un buen número de aplicaciones que ofrece<br />

la parte especial y cuyo análisis a ésta corresponde.<br />

"Justificaciones específicas" las llama Fontán Balestra 181 y "especiales"<br />

las llama Terán Lomas 182.<br />

VI. - CONCURRENCIA DE CAUSAS DE JUSTIFICACION<br />

439. Concurrencia de causas de justificación. No es admisible<br />

la concurrencia "c~ntraria" de causas de justificación, o sea,<br />

que a una conducta justificada se le oponga otra también justificada.<br />

Se trataría de iin caso de aparente contradiccitin preceptiva o bien,<br />

111-10 de los preceptos no scría vhlido<br />

En lugar, es perfectamente ~osible que concurran en forma<br />

positiva dos causas de justificación, o sea que una acción sea típica<br />

de dos tipos permisivos (concurso de tipos permisivos). En este<br />

caso no cabe excluir a ninguno -aún cuando con uno basta para<br />

que la acción quede justificada- en razón de qiie no hay jerarquía<br />

entre las causas de justificación 18'. No obstante, cabe advertir que<br />

18" Ibídem.<br />

IY1 FONTÁN BALES~,<br />

11, 97-8.<br />

ls2 TEFLÁN LOMAS, 1, 375.<br />

Is3 V. supr;l, 398.<br />

ls4 BAUMANN, 349.

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