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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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LAS CAUSAS DE JUSTIFICACI~N EN PAR.I.ICULAR 591<br />

Es así que el empleo de la escopeta por parte del paralítico que<br />

tiene sólo esta arma al alcance de su mano, no disponiendo de ningún<br />

otro recurso para impedir que un niño se apodere de una manzana,<br />

será antijurídico, pero no porque el bien jurídico vida sea de<br />

superior jerarquía al bien jurídico propiedad, sino porque el orden<br />

j~rídico no puede tolerar que para evitar una lesión de tan pequeña<br />

magnitud se acuda a un medio que, aunque necesario, sea tan<br />

enormemente lesivo como un disparo mortal de arma de fuego. La<br />

conducta de disparar en tal caso es un medio necesario, aunque<br />

&'<br />

irracionalmente" necesario.<br />

Contra esta limitación al derecho de defensa se suele alzar<br />

el argumento individualista extremo que objeta que, de esta manera,<br />

el derecho consagra el deber de soportar la irijusticia. El argumento<br />

es más efectista que real, puesto que debe quedar bien en<br />

claro que la regla general es la inversa y que sólo se trata de casos<br />

de excepción. Por otra parte, son supuestos extremos que deben reconocerse<br />

en cualquier ámbito del derecho y no únicamente en el<br />

derecho penal. Así, este principio limitativo debe ser reconocido también<br />

en el derecho internacional, pues de lo contrario sus conclusiones<br />

serían catastróficas. En este campo, con toda razón observó<br />

Pío XII en 1954 que "no basta tener que defenderse contra cualquier<br />

injusticia para utilizar el medio violento de la guerra. Cuando 10s<br />

daños que entraña no son comparables a la injusticia tolerada, puede<br />

haber obligación de sufrir la injusticia" ?'<br />

En Alemania, donde no existe este requisito legal, estos supuestos<br />

han sido considerados como cas3s de abuso del derecho de defen-<br />

sa e igualmente lo serán cuando el agredido dispone de otro medio<br />

para evitar la agresión, aunque su empleo implique una insignificante<br />

lesión a sus derechos, como puede ser en el supuesto de que el sujeto<br />

sea agredido por un enfermo mental o por un niño y tenga la posibilidad<br />

de huir o de retirarse.<br />

22"s Cit. par JIMÉNEZ ASENJO, ENRIQUE, en "Rev. Española de <strong>De</strong>recho<br />

Militar", 1960, p. 58.<br />

'"fr. HENKEL, HEINRICH, Recht und Individualitat, Berlin, 1968, p. 67;<br />

SCHAFFSTEIN, FRIEDRICH, Notwehr cind Güterabwagungsprinzip, en "Monatschrift<br />

für <strong>De</strong>utsches Reclht", 1952 (132); HIMMLEREICH, KLAUS, Erforderlichkeit der<br />

Abwehrhandlung; (lebotensein der Notwehrhandlung; Proookatim und Rechtsmissbrauch;<br />

Notwehrexcess, en GA, 1966-129; WELZEL, 86; KRATZCH, DIETRICH,<br />

Grenzen der Strafbarkeit im Notwehnecht, Berlin, 1968.

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