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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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LAS C.\USAS <strong>III</strong>: J US'~II,'ICAC:I~N EN PARTICULAR 603<br />

Es claro que puede darse el caso en que la legítima defensa que<br />

se ejerza contra el agresor quede también justificada respecto de los<br />

daños que para un tercero puedan resultar, pero ello se~á cuando concurra<br />

con un estado de necesidad justificante. Cuando un sujeto se defiende<br />

legítimamente tie una agresión que pone en peligro su vida o su salud,<br />

arrancando para ello uri listón de una cercaGí, el daño en propiedad<br />

ajena que de ello resulte estará justificado conforme al art. 34, inc. 3",<br />

pero no por legítinia defensa. Distinto es el caso del que en la misma<br />

agresión se defiende legítimamente a balazos y un proyectil hiere a un<br />

t~rcero. Muy posiblemente se trate de un estado de necesidad exculpante<br />

pero es absurdo que sea conforme a derecho la conducta de herir<br />

o matar al tercero ajeno a la agresiÓnBR.<br />

428. Líniita temporal de la acción de defensa. La situación<br />

de defensa se extiende desde que hay una amenaza inmediata al<br />

bien jurídico, correctamente apreciada por el agredido, hasta que<br />

ha cesado la actividad lesiva o la posibilidad de retrotraer o neutralizar<br />

sus efectos.<br />

En el supuesto de que la conducta agresiva sea típica, no deben<br />

identificarse necesariamente estos momentos con la tentativa y la<br />

consumación, porque bien puede haber legítima defensa sin que<br />

hava acto de tentativa o después de la consumación 68. Puede afirmarse<br />

que defiende legítimamente su patrimonio el propietario de<br />

un automóvil que lo recupera por la fiierza de quien se lo hurtó<br />

dos días antes, si lo halla casualmente y no puede acudir a otro<br />

medio para recuperarlo. Ello obedece a que la legítima defensa no<br />

persigue evitar delitos sino proteger bienes, siendo obvio que la agresión<br />

subsiste cuando, a pesar de haber afectado ya intereses protegidos,<br />

una contra-acción pede aún neutralizar total o parcialmente<br />

los efectos de ia conducta lesiva ¡O.<br />

Por lo que se ha llamado "legítima defensa anticipada" nuestro<br />

texto es bastante claro al respecto: "necesidad racional del medio<br />

empleado para imperlirla o repelerla" (art. 34. inc. 69). Sólo se puede<br />

irnipedir lo que no se ha producido j<strong>De</strong>sde qué momento es<br />

ello posible? <strong>De</strong>sde que el agresor hace manifiesta su voluntad de<br />

agredir y, dado que dispone de los medios idóneos para ello, puede<br />

hacerlo en cualquier momento, provocando así un peligro inmediato<br />

67 Ejemplo de STRATENWERTH, IOC. cit.<br />

'x V. las distintas hi.pótesis planteadas por FONTANA, RAÚL JOSÉ SILVANO.<br />

Legítima defensa y lesión de bienes de terceros, Bs. As., 1970.<br />

t'9 Cfr. WELZEL, 84; STRATENWERTH, 136; JESCAECK, 274.<br />

70 Cfr. JESCHECK, IOC. cit.; BRITO ALVES, 566.<br />

" Cfr. RIVAROLA, ROUOLFO, Exposición y crítica del Código <strong>Penal</strong> de la<br />

República Argentino, Bs. As., 1890, 1, 131.

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