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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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un objeto. El caso debe resolverse pues, conforme a los principios<br />

del estado de necesidad, justificqnte o inculpante, según sea.<br />

Esta solucibn puede aparejar un supuesto en que resulta aparentemente<br />

injusta, pero consideramos que de cualquier modo así es:<br />

como no hay legítima defensa contra un involutable o contra el hacer<br />

de un sujeto sometido a fuerza física irresistible, sino un estado<br />

de necesidad que exculpa al agredido (cuando para salvar la vida es<br />

absolutamente necesario matar al involuntable) , la conducta del agredido<br />

puede ser repelida por un tercero en legítima defensa del involuntable,<br />

lo que es perfectamente posible toda vez que, si bien la<br />

conducta del agrcdido es exculpada no es jiistificada, de modo que<br />

no se nos presenta un caso de legítima defensa contra la legítima<br />

defensa o sea un supuesto inadmisible, sino un supuesto de verdadera<br />

legítima defensa de iin tercero (art. 34, inc. 70). So obstante, creemos<br />

qiie esta es la solución legal porqiie el calificativo de "ilegítimo"<br />

sólo puede aplicarse a una conducta humana. Por otra parte si pretendiésemos<br />

ampliar el concepto de "agresión ilegítima" a hechos<br />

humanos que no sean conducta nos hallaríamos frente a otra solución<br />

indeseable: sería jurídica o justificada la conducta del agredido aunque<br />

tuviera la posibilidad de evitar el daño por otro medio menos<br />

lesivo o de huir. Con el tratamiento que le damos es diferente, porque<br />

se trata de un estado de necesidad y no hay tal estado ciiando<br />

existe la posibilidad de huir. <strong>De</strong> cualquier manera los supuestos son<br />

reducido5 al caso en que haya una fueva física irresistible que no sea<br />

humana o en que el involuntable no sea utilizado por un tercero, porque<br />

en estos casos hay una agres2dn ilegkima que realiza el tercero<br />

y el cuerpo del que sólo "obra" es un mero instrumento, ya que se<br />

trata de un individuo que no realiza ninguna conducta. En estos supuestos<br />

de verdadera legítima defensa, cabe destacar que si bien el<br />

involuntable no actúa, no es lo mismo defenderse de la agresión que<br />

se comete mediante un perro que de la que se comete mediante un<br />

hombre, por lo que al resultado muerte o lesión del instrumento respecta.<br />

Aquí la "necesidad racional del medio empleado" por parte<br />

del que se defiende debe ser la menos lesiva posible e incluso creemos<br />

que no hay tal necesidad racional en estos supuestos si el agredido<br />

tiene la posibilidad de huir. Quedaría por verse, además en cada<br />

caso, la posibilidad de dolo eventual o culpa, respecto de la lesión<br />

que sufre el involuntable como resultado de la legítima defensa por<br />

parte del autor. Por ejemplo: en el supuesto que un sujeto A hipnotiza<br />

a B para que mate a C y C defendiéndose lesiona a B, es muy<br />

posible que haya por parte de A, tentativa de homicidio con dolo

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