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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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causas, sino para individualizar acciones humanas, las que no pueden<br />

individualizarse si prescindimos del fin propuesto por su autor.<br />

Mezger adopta la teoría de la relevancia, que tiene por objeto y<br />

mérito destacar la relevancia jurídica de la causalidad, con un límite<br />

más preciso que el de Beling, pero en modo alguno claro dentro del sistema<br />

de Mezger<br />

Nagler, por'su parte, ensayó una teoría de la "causación social" sin<br />

éxito posterior ?S.<br />

<strong>De</strong> cualquier manera, estas teorías fracasan en el intento de limitar<br />

la causalidad pretendiendo prescindir del dolo. Beling (y más<br />

aún Müller y Mezger) se acercan a la verdad: el problema está en la<br />

captación jurídica, porque es de toda evidencia que el padre del homicida<br />

no es homicida debido a que procrear no es conducta de matar, y tampoco<br />

es adúltero el carpintero -en el ejemplo de Binding- porque fabricar<br />

un lecho no es yacer.<br />

El fracaso surge porque se pretende limitar algo que no es conducta.<br />

Este fracaso se confiesa abiertamente cuando se reconoce a la<br />

culpabilidad "función correctiva" de esta pretendida limitación 30. *Sta<br />

es la solución correcta: acudiendo al dold se limita la causalidad; sólo<br />

que para la teoría causal es la confesión de un fracaso.<br />

La causalidad no puede limitarse en el ámbito pretípico, donde<br />

rige el principio de la equivalencia de las condiciones o de la ccmclitio<br />

sine qua non 3': "Toda condición que no puede ser mentalmente<br />

suprimida sin que con ello desaparezca el resultado, es causa s2.<br />

Se le observa atinadamente a esta formulación, que el resultado<br />

a tomar en cuenta debe ser el concreto, o sea que, quien, por ejemplo,<br />

mata a un desahuciado, ha causado su muerte s. También debe tratarse<br />

del caso concreto en el sentido de que es indispensable saber cómo ha<br />

operado la causa, para que pueda formularse el juicio hipotético para<br />

establecer la causalidad, lo que no sucede en el caso de ciertos medicamentos,<br />

en que la lespuesta queda en terreno de mera posibilidad, tal<br />

como en el supuesto de la "tolidomida" en las ma~lformaciones embrionarias<br />

33blS, pero la certeza absoluta es casi imposible obtenerla en cada<br />

?S M~GER, Lehrbuch, 1949, 109 y SS.; PELTZER, GERHARD, Die Theorie<br />

der wesentlichen Bedingung, s. l., 1904.<br />

'VAGLER, JOEIANNES, Reichs-StGB, Leipziger Kommentar, Berlín, 1944,<br />

PP. 45 Y s.<br />

::".4Sí JIMÉNEZ DE AsÚA, <strong>Tratado</strong>, 111, 1118; FONTÁN BALESTRA, 1, 431;<br />

C. Nac. <strong>Penal</strong>.<br />

,<br />

LL. . 73-401.<br />

Tiene su origen en M. VON BURI, Uber Cuasalitüt und deren Veranttuortung,<br />

Leipzig, 1873; mas tarde, Die Causalitüt und ihe strafrechtlichen Bezieliirngen,<br />

Stuttgart, 1885.<br />

Cfr. WEUEL, 43; RUDOLPHI, StGB Kommentar, p. 15; BLEI, p. 75.<br />

""fr. WELZEL, IOC. cit.<br />

:!"lis V. JESCHECK, 226; WESSLS, 36; KAUFMANN, Amm, Tatbestandsmiissigkeit<br />

trnd Verursuchung im Contergan-Verfahren, JZ, 1971, 569.

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