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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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justo pcnai" 31. No cualquier lesión de un bien jurídico es un injusto<br />

penal, sino sólo aquella que es típica 32. <strong>De</strong> toda forma, la discusibn<br />

sobre si la esencia del injusto se halla en el desvalor de la acción<br />

o del resultado se ha vuelto bizantina y parece llamarse a sosiego<br />

la doctrina a su respecto: no tiene ninguna consecuencia práctica,<br />

siempre que se requiera, en cuatquier caso, que la acción típica<br />

afecte un bien juridico. Siendo así el requisito del desvalor de la<br />

acción sólo puede limitar la punibilidad de la conducta, pero jamás<br />

ampliarla más allá de lo que !a fijan quienes pretenden ver como<br />

esencia del injusto un desvalor de la lesión al bien. Mal puede<br />

verse en esto un elemento de derecho penal autoritario 33.<br />

fI:csta aquí hemos hablado de "entes" que son objeto del interi.s<br />

jiirídico. iQu6 son cstos "entes"? Para nosotros son relaciones (!e<br />

los indi~itllros ron objptos 3'. Estvs objetos con los que el individuo<br />

se relaciona son de distinta naturaleza: vida, patrimonio, honor,<br />

etc., y la relación puede verse afectada por afectación de su<br />

objeto o de Ia reIación misma: a czralcjhim caso se lesiona la dispoizibilidad<br />

del objeto, o sea, el ámbito juddico de libertad del indiciduo.<br />

1.a crítica que se le ha formulado a este criterio, y que pretende<br />

que el bien jurídico perdería su función sistematizadora de ser así concebido,<br />

pues se reduce a uno (la disponibilidad) 35, carece de fundamento<br />

lógico: que todos los bienes jzcrídicos reconozcan esa naturaleza última<br />

iio sig!tifica que sólo haya un bien jurídico. Ya Larenz había observado<br />

que para Kant había un sólo bien jurídico, que era la libertad 36, observación<br />

que pasa por alto que la libertad -en este sentido- no es más<br />

que la condición del ejercicio de los derechos subjetivo^^^. <strong>De</strong>ntro de<br />

esta línea, Groiinan afiiinaba que "todo delito inlplica una lesión en<br />

el ámbito jurídico de otro, donde sólo éste domina con compIeta libertad.<br />

Todo delito limita la libertad de otro, le roba algo a cuya retención tiene<br />

derecho" <strong>De</strong>sde otro punto de vista, entendiendo que el bien jurídico<br />

tiltelado por el tlerecho penal es la libertad, pero entendida como la li-<br />

" BA~MANN, ibídem.<br />

' Cfr. LVELZEL, op. cit. en "Fest. für Maursch"<br />

.. : V. 10<br />

' Cfr SI\*. PCTER. Dle Dogmengeschichte des stsnfrechtliche Begrifl<br />

"Re ~¿t~ut", Baarl, 1962, 102.<br />

Así. 'LIARs, &l., op. cit., p. 67.<br />

': LAIWSX, KA~L., Die Rechts-und Staatsphilosophie des deutschen Idea-<br />

I~<strong>III</strong>II.Y iind ilire Cegentcartsbedeirtung. hliinchen, 1933, p. 101.<br />

~ -<br />

.,' CA.ITANEO, ~IARIO A,, op. cit., p. 129.<br />

:' C;ROL~IAN, KARL, Crunclsütze der Crimifialrechtswissenscliafl nebd<br />

c'iiicr ~sy\tenluti.sclie Darstellung des Geistes der der~tschen Criminalgesetzen<br />

':(lli.. . . Cicssrii, 1798, p. 3.

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