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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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La interpretación contraria nos llevaría a afirmar que desde el 3<br />

de octubre de 1974 hasta el 18 de setiembre de 1975 el trái'ico de estupefacientes<br />

fue desincriminado en la Argentina. Parecería, no obstante, ser<br />

esta la posición de Binding, para quien las disposiciones ,ue llenan el<br />

blanco Je la ley no la integran. En efecto, Binding bautiecl a las leyes<br />

penales "en blanco" y resolvió así un problema de competencia legislativa,<br />

pues se trataba de normas de carácter local que estaban protegidas<br />

por leyes penales de carácter federal8'. El fenómeno de las leye,<br />

penales en blanco ya lo había observado Heinze, quien las había llamado<br />

"conminaciones penales ciegas" (blinden Strafdrohungen), dejando planteada<br />

como una incorrección del sistema que la legislatura local repitiese<br />

la conminaci6n penal del derecho federal Binding afirmaba que el<br />

"tipo de estas leyes penales no repite la definición de la conducta prohibida<br />

por la norma, sino que, por el contrario. es un blanco, cuyo contenido<br />

lo dará 1s norniaVH9. <strong>De</strong> esta manera concebía lo que para nosotros<br />

es inconcebible: una ley penal sin individualizacijn de la conducta<br />

a la que se asocia una pena, es decir que, haya o no norma complementaria,<br />

lo cierto es que siempre la ley penal "en blanco", para Binding<br />

seguía "en blanco", y la cuestión de la norma cump!enieniaria pertenecía<br />

por entero a otro campo extra-penal. Consecuente con este criterio llegaba<br />

a la conciusión exactamente inversa de la postulada por nosotros: "iPero<br />

si se sanciona una ley penal en blanco mientras la norma está aún peridiente?<br />

Sería incorrecto afirmar que la ley perial en blanco no entra en<br />

vigencia antes que la norma se promulgue y entre en vigencia: el 6 145<br />

del StGB no ha devenido derecho vigente en otro punto del tiempo que<br />

todo el StGB. La entrada en vigencia no significa otra cosa que volverse<br />

efectiva en caso que se den los presupuestos de aplicabilidad. Pero en ,las<br />

leyes penales en blanco resulta la posterior promulgación cie otra ley en<br />

sentido amplio, justamente, un presupuesto. Así, si 6sta está en vigencia<br />

con anterioridad. de su aplicación no st puede hablar sino despufs de la<br />

sanción de la norma"90.<br />

En el czso de las listas de estupefacientes, !a Corte Suprema de<br />

la Nación ha fallado de modo harto peligroso. considerando que las<br />

listas a que se refiere el texto del art. 10 de la ley 20.771 y. por ende,<br />

el art. 77 del código penal, son los estupefacientes y psicotrópicos que<br />

re incluirían en las listas en el futuro, pero no ios que ya estaban clasificados<br />

en !as listas a que remitía la ley 1.303 de 1971 9'. Esta interpretación<br />

pasa por alto que ei art. 77 no dice "que se inc!uyen9', sino<br />

"que se incluyan", lo que sienta un precedente arriesgado.<br />

87 BLNDIBG, Die Nornien, la ed., Leipzig, 1872, 1, p. 74.<br />

88 HEINZE, CARL FRI~R.<br />

RuD., Das Ve~haltniss des Rt.ichsstrajrechts zu<br />

dem Landesstrafrecht mit besonderer Berücksichtigtrng drr durch ch Nmddeutsche<br />

StCB ueran!a.vten Lanfesgesetx, Leipzig, 1371.<br />

89 BINDWG, Handbuch, 1885, p. 180.<br />

9;) BINDING, fiandbuch, 1885, p. 228.

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