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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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LAS CAUSAS DE JUSTIFICACI~N EN PARTICULAR 645<br />

Este entendimiento no lleva a conclusiones político-criminales<br />

absurdas, como seria el caso del que coatinúa disparando por la<br />

espalda contra el ex-agresor que arrojó el arma y huye o del que<br />

continúa golpeando al ex-agresor que esta desvanecido contra un<br />

muro, porque en ninguno de esos casos puede decirse que continúa<br />

la finalidad defensiva. Al mismo tiempo excluye de su ámbito<br />

los casos del llamado "exceso intensivo" ab initio, es decir, en los<br />

que también es absurdo político-criminalmente admitir la ateniiante<br />

o la impunidad cuando nunca se dieron los requisitos de la justificación.<br />

Por último, cuando en los casos en que opera la disposición<br />

del art. 35 se presenta la hipótesis de un error vencible de prohibición,<br />

también se acudirá a la solución allí prevista, pero ello no<br />

sería en función del error vencible, sino del menor grado de antijuridicidad<br />

que en el caso se opera.<br />

Núñez defiende la naturaleza culposa de las conductas previstas<br />

en el art. 35 ??O, en tanto que Bacigalupo afirma que son dolosas 221. Si<br />

bien Bacigalupo entiende que las referidas conductas son dolosas, difiere<br />

de nuestro planteamiento porqi;e las interpreta como casos de error vencible<br />

de prohibición, de lo que deduce analógicamente que los casos en<br />

que no haya exceso, pero que también sean vencibles de prohibición indirectos,<br />

deben resoiverse de la misma manera.

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