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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Otro ejemplo que utiliza Roxin, como especial caso de no imputación<br />

objetiva del resultado típico, pese a la causación del mismo, es<br />

la conducta del que desvía un ladrillo que cae directamente a la cabeza<br />

de otro, interponiendo la mano y haciendo que le dé en el hombro. Ninguna<br />

duda cabe de que dicha conducta es causa de la lesión que el sujeto<br />

sufre en el hombro, pero tampoco cabe duda de que no puede estar<br />

prohibida. No se trata de una conducta que sólo está amparada por una<br />

causa de justificación (por un permiso), sino que queda fuera del ámbito<br />

de la prohibición de la norma. Creemos que ello es así, pero no<br />

porque no pueda imputarse objetivamente el resultado al autor, sino porque<br />

esa conducta está favorecida por la norma, es decir que media en el<br />

caso una clara atipicidad conglobante. El favorecimiento de esas conductas,<br />

e incluso el mandatu de ejecutarlas, lo evidencia el orden normativo<br />

en n~últipIes casos (con ascensos y premios en los cuerpos policiales, de<br />

bomberos, con la tipicidad del art. 108 en caso de on~isión. etc). <strong>De</strong> este<br />

favorecimiento surge que no se trata de un simple caso de justificación<br />

por estado de necesidad: es evidente que nadie me dará una medalla<br />

ni un ascenso cuando estoy habriento y sin dinero, por la conducta de<br />

hurtar un pan; tampoco me premiarán por la conducta de perforar la<br />

pared del vecino, aunque lo haga para salir de mi casa en llamas, ni<br />

por la de ascender con mi automóvil a la acera y destruir un escaparate,<br />

aunque lo haga para salvar la vida del suicida que quiso arrojarse delante<br />

del vehículo, sin darme tiempo a frenar.<br />

Roxin pretende prescindir de la causalidad y reemplazarla por el<br />

principio del "aumento del riesgo" que, formulado sintéticamente, significaría<br />

que el resultado no es objetivamente imputable a su autor cuando<br />

éste ha disminuido el riesgo, no lo ha aumentado o lo ha aumentado,<br />

pero dentro de los límites de lo permitido. Ejemplos de disminución del<br />

riesgo son los casos que nos han ocupado (el médico con la ablación, el<br />

sujeto que causa la lesión en el hombro). Ejemplos de supuestos en que<br />

el "riesgo se traduce", pero no se aumenta, sería el caso del sobrino que<br />

manda al tío al monte en medio de la tormenta, para que lo mate un<br />

rayo, o el del que le aconseja que viaje en avión con la esperanza de un<br />

accidente.<br />

Igual criterio se pretende válido para las "divergencias causales":<br />

el auto que llevando un herido leve choca camino del hospital, muriendo el<br />

herido. El autor de la lesión leve no realiza conducta típica de homicidio,<br />

porque la producción de una conducta de viajar en auto no crea<br />

un riesgo jurídicamente relevante. En lugar, es típica la acción del que<br />

arroja a otro desde un puente, muriendo la víctima al chocar contra<br />

un pilar, en lugar de ahogarse: el método elegido importaba el n'esgo<br />

de este desarrollo.<br />

El principio en geseral puede enunciarse diciendo que "se puede<br />

atribuir la responsabilidad al autor sólo si su comportamiento provoca un<br />

aumento del riesgo más allá del riesgo permitidoJ' y ello siempre que<br />

"el resultado haya podido producirse a pesar de un comportamiento correcto"<br />

55.

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