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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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Estimamos que la incapacidad para dirigir las acciones del art. 34,<br />

inc. lQ, no siempre es una causa de inimputabilidad. Igualmente rechazamos<br />

el criterio según el cual la "obediencia debida" sería un supuesto<br />

.de ausencia de conducta.<br />

11. - FUERZA FISICA IRRESISTIBLE<br />

270. <strong>De</strong>limitación. La fuerza física irresistible se halla legislada<br />

en nuestro CP cn el inc. 2« clrl nrt. 34 ("El que obrare violentado<br />

por una fuerza física irresistible") y corresponde a lo que<br />

tradicionalmente se denomina vi.s absduta l.<br />

El código Tejedor se refería a la "violencia irresistible y física"<br />

(art. 148, inc. ZV) y llevaba una nota de Puffendorf, segun la cual la<br />

violencia física "consiste en que a pesar de la resistencia de una persona,<br />

sus miembros se empleen en hacer o sufrir algo"2. El primer código<br />

sancionado por el Congreso Nacional, eximía de pena en el inc. li9<br />

del art. 81 al que "obra violentado por fuerza física irresistible, física<br />

o moral". El art. 59 del proyecto de 1891 incluía en su inc. 5Q una<br />

fórmula muy similar a la vigente, aclarando que suprimían la ~eferencia<br />

a la fuerza "moral" para que no se confundiese con casos pasionales,<br />

como aconteció en la jurisprudencia francesa, problema del<br />

que luego nos ocuparemos3. El proyecto de 1906 mantuvo la fórmula<br />

del proyecto de 1891 en el inc. 3P del art. 41, pasando igual al proyecto<br />

de 1916, lo mismo que al de 1917 con su numeración actual. El proyecto<br />

de 1937 suprimió la referencia a la fuerza física irresistible, por<br />

considerarla innecesaria, criterio que fue seguido por los proyectos de<br />

1951, 1974-1975, y que había postulado Julio Herrera 4. El proyecto de<br />

1953 establecía en su art. 20, 2R parte. que "no delinque quien obra bajo<br />

.el imperio de fuerza física irresistible". El proyecto de 1960, en el 2v<br />

párrafo del art. 27, disponía: "No es autor el que obrare violentado por<br />

f uena física".<br />

Por "fuerza física irresistible* debe entenderse una fuerza de<br />

entidad tal que haga al sujeto incapaz de dirigir sus movimientos,<br />

o sea, que lo haga obrar mecanicamente.<br />

Durante largo tiempo se han confundido las hipótesis de fuerza<br />

1 Cfr. SOLER, 11, 95; HERRERA, JULIO, La reforma penal, Bs. As., 1911,<br />

295; VA~QUEZ IRUZUBIETA, CARLOS, Código <strong>Penal</strong> Comentado, 1, 191-2. Sobre<br />

el problema de la "fuerza" en ciinnto a su concepto penal como medio d~<br />

coacción, BERND VON HEKNTSCFIEL-HEINEGC, Die Gewalt als Notigirngmittel,<br />

Diss., Barnberg, 1975.<br />

2 TEJEDOR, p. 148.<br />

3 Proyecto de 1891, p. 63.<br />

4 HEHRERA, La íefw na penal, 429.

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