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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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mentos subjetivos distintos del dolo "1- ~referiinos no uti!izrirla Porque<br />

la consideramos confusa y en nuestro esquema asistemática.<br />

V. - "ESCURSUS" SOBRE 7,.4 CLASIFlCACIdN DE LAOS<br />

TIPOS LEGALES<br />

327. Importancia de las clasificaciones secundarias. Los tipos<br />

penales son las estructuras individualizadoras de las conductas antijurídicas<br />

y culpables que interesan como delitos. Tal función no<br />

puede menos que cumplirse reflejándose sobre los estratos analíticos<br />

que sustenta. Si bien es cierto que hay características propias<br />

de la antijuridicidad y de la culpabilidad en los tipos estructuralmente<br />

diferentes, como son los culposos y los omisivos, no rs menos<br />

cierto que cada tipo condiciona la antijuridicidad y la culpabilidad.<br />

Este condicioriamiento típico no implica una atomización de<br />

los "juicios" sino una particularización necesaria. <strong>De</strong> todas esas<br />

particularizaciones la teoría general es una abstracción, pero no podemos<br />

perder de vista que la antijuridicidad en el homicidio no es<br />

igual a la antijuridicidad en la traición a la patria, en el sentido de<br />

que hay modalidades que se imponen al juicio por la tipicidad.<br />

Prueba de estas particularizaciories valorativas típicamente condicionadas<br />

es, por ejemplo, c~uc' hav conducta5 tipic-as en que las causas<br />

de jiistificación sólo son ima

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