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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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la adecuación social de la condiicta se vuelve muy dudosa en el<br />

marco de una consideración conglobada de la norma, porque casi<br />

no se nos ocurren casos en que la misma pueda hdar aplicación<br />

prhctica. Si antes de buscar el fundamento de la atipicidad en el<br />

orden ético-social, el intérprete debe agotar la investigación de la<br />

adecuación jurídica de la conducta, al menos en la inmensa mayona<br />

de los casos hallará la adecuación social como jurídicamente<br />

reconocida. Así será una acción jurídicamente adecuada el expe~idio<br />

de bebidas alcohólicas y, salvo casos extremos, no colocará en posición<br />

de garante al mozo del despacho respecto del parroquiano<br />

que luego causa un accidente de tránsito, desde que hay disposiciones<br />

administrativas que autorizan y gravan ese expendio, lo reglamentan,<br />

hay leyes IaboraIes y sindicatos reconocidos de empleados,<br />

hay convenios colectivos de trabajo, etc. Igualmente, será jurídicamente<br />

adecuado el manejo de los negocios, aunque su resultado<br />

fuere catastrófico, cuando se haya mantenido dentro del marco de<br />

lo usual, adecuación que se deduce p dmente de las mismas leyes<br />

mercantiles, que, por otro lado, también remiten expresamente a<br />

10s LISOS y costumbres comerciales.<br />

Respecto del bien jurídico integridad física o corporal, puede decir.<br />

se que ia ridecuación social de ciertas conductas hace que la aquiescencia<br />

asuma la forma de acuerdo, es decir, de disposición del mismo por<br />

parte del titular, pero, en estos casos, creemos que tampoco es necesario<br />

apelar a la adecuación social para fundar la adecuación jurídica -o sea,<br />

su atipicidad penal-, porque la misma surge como resultado de la consideración<br />

conglobada de Ia norma. El corte de cabello y de barba cons.<br />

tituyen lesión para la teoría germana dominante76 -y no hay razón<br />

para que no lo sea entre nosotros-, en tanto que la opinión anterior se<br />

basaba en el requisito de "dolor" en la lesión". Suprimido este requisito<br />

(o admitido el "dolor psíquico") la conducta de cortar cabello o barba<br />

será típica de lesión (8 223 del C. alemán, similar al 89 argentino).<br />

Bettiol afirma que plantear este supuesto como caso de adecuación<br />

social es "bizantinizar" ?S, en lo que tiene razón en cuanto al código italiano<br />

respecta: éste sanciona la "lesión personal de que deriva una enfermedad<br />

(malattiu) en el cuerpo o en la mente" (art. 582). Pero la redacción<br />

del código alemán es diferente: "quien con dolo maltrata fíaicamente<br />

a otro o le daña su salud" (5 223). Esta Última se asemeja a<br />

nuestra definición legal, que no requiere "enfermedad" sino que sólo requiere<br />

un daño "en el cuerpo" o "en la salud" (art. 89). No se nos es-<br />

Cfr. SCHONKE-SCHRODER, 1989, 1084; FRANK, StGB, 1931, 430; LISZT-<br />

SCHMIDT, 241 ed., 1922, p. 323; MAWRACH, Bes. Teil, 1989, 89.<br />

77 Así, BINDING, Lehrbuch des Gemeinen <strong>De</strong>utschen StrafrechLs, Be$. 2'84<br />

Leipzig, 1902, 1, pp. 423.<br />

78 BE~IOL, 316. Así lo entendíamos en n. trabajo cit. en RDP y C.

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