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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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pierde la individualidad que le es propia, para devenir la expresión de<br />

un gsnue que, deade un cierto punto de vista, siempre es jurídicamente indiferente''<br />

3sbls.<br />

11. -LA ESTRUCTURA DEL TIPO OMISIVO OBJETIVO<br />

382. Situación objetiva, exteriorizaci6n y posibilidad física. E1<br />

tipo omisivo -al igud que el comisivo- presenta un aspecto objetivo<br />

y otro subjetivo ambos son características particulares, como<br />

vimos tambikn que las presentan los tipos culposos, no pudiendo ser<br />

de otra manera, ya que se trata de estructuras típicas diferentes.<br />

a) Lo primero que el tipo omisivo capta es una situación obietiua,<br />

que Welzel y Tescheck llaman "situación tipica" "". La situación<br />

típica en el art. 108 es encontrarse frente a una persona amenazada<br />

por un peligro cualquiera. En otras la situación típica debe ser la produccibn<br />

de una afectación del bien jurídico en la misma forma que<br />

para los delitos de acción. En este último caso se trata de los Ilamados<br />

delitos impropios de omisión, en que la omisión "equivale*<br />

a la accibn.<br />

$) Lo nuclear d. tipo objetivo es la exteriorización de una<br />

conducta Wnta de la o~denuda. En todos los casos de omisión hay<br />

una conducta ordenada, con un fin (como que es conducta lo que<br />

se ordena). Lo qye se requiere es que haya una conducta que no se<br />

dirifa al fin ordenado (en tanto que en el tipo activo se prohíbe la<br />

que se dirige a dicho fin).<br />

Es indiferente que e1 fin se logre o no. Si existe una conducta<br />

con el fin ordenado (la evitación de la producción de la afectación<br />

al bien jurídico) no habrá omisión dolosa, pudiendo haberla quizá<br />

culposa En el aspecto objetivo lo que se requiere es la falta de<br />

exteriorización de la conducta final ordenada, que como única realidad<br />

dntica aprehende la exteriorización de una accidn con un fin<br />

distinto.<br />

Welzel denomina a este elemento en forma negativa, como la "no<br />

realización de una acción con tendencia a evitar el resultado". Preferimos<br />

hacerlo en su aspecto positivo, porque lo que el tipo desvalora es<br />

una acción realizada en una constelación situacional obligante, y no una<br />

falta de acción, que es una construcción imaginaria.<br />

33bis DELITALA, GIACOMO, 11 "fatto" nella teoria generale del reato, Padova,<br />

1930, pp. 137-8.<br />

fr. STRATENWERTH, 270.<br />

ii g 7 -EL, 204; JESCHECK, 499.<br />

38 Cfr. WUZEL, 206; JESCHECK, 500; KAUFMANN, 109 y 133.

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