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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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quc como condición del derecho requiere Welzel: el respcto al<br />

hombre como per.yonn, sil consideraciím como fin en sí mismo y la<br />

negación del carhctrr jiirídico de ciialquier norma positiva qiic tomcx<br />

al hombre como medio, qiie lo "cosificliic". La solrición c~uc prcociipaba<br />

a los juristas dc pst-giicrra sc. I~alla hoy plasmada eii el (lerecho<br />

positivo y, por c.nile, ciialquier disposici0n cn contrario será<br />

inconstitucional.<br />

El supuesto -o al menos sus ribetes más dramáticos- de un<br />

"<br />

injusto supralegal" no se requiere. No se trata de la existencia de<br />

un injusto "supralegal", sino de un requisto de validez de la norma:<br />

la constitucionalidad A estas mismas características de validez de<br />

la norma pertenece el requisito dc "no contradicción", que no puede<br />

ser considerado "metalr~~l". porqiic se deriva de la más primaria de<br />

las exigencias del fenbmeno jurídico. Son estas "características"<br />

(Vornussetzungen) o "condiciones" ( Bedingungen ) de existencia<br />

de la norma: caracterfsticas de validez (Gultigkeitsooraussetzungen)2g,<br />

cuyo tratamiento no corresponde a la teoría del delito sino<br />

a la de la ley en general.<br />

Queda así demostrado que ninguna necesidad hay de un "injiisto<br />

supralegal" en el sistema jurídico argentino para fundar 1%<br />

punibilidad de conductas atentatorias de los derechos humanos, y<br />

que la estructura lógica que exige Welzel se encuentra reconocida<br />

en nuestro derecho positivo por tratados internacionales y por la<br />

Constitución Nacional.<br />

El problema que queda en pie es el interrogante acerca de la<br />

necesidad dc aciidir a un concepto material o "siipralegal" para<br />

restringir la antijuridicidad, o sea, para encontrar "causas de justificación<br />

supralegales". Analizaremos oportunamente los llamados<br />

supuestos de "justificación supralegal" y veremos que todos ellos<br />

puedcn en nuestro derecho ser resueltos dentro del marco de derecho<br />

positivo vigente. Los preceptos permisivos son claramcntc deducibles<br />

del mismo orden jurídico y la enunciación genérica .del<br />

inc. 40 del art. 34 (obrar en el legítimo cjcrcicio de iin derecho) les<br />

otorga carta de ciudadanía penal 2g<br />

" V. KAUFMANN, ARXIIN, Normentheorie, pp. 97 y ss.; NOWMOWSKI,<br />

F~~IE~>RICH, Zum Problemkreis der Celtungsbereiche, en "Osterreichische Zeitsclirift<br />

für Offentliches Reclit", VI, 1953, 10 y SS.<br />

29 V. KAUFMANN, ARMIN, ibídem.<br />

2""' Cfr. TERÁN LOMAS, 1, 349.

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