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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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un fin, pudiendo producirse el resultado mediante un ciirso causal<br />

del todo diverso del previsto y aún no querido. Pueclc suceder que<br />

una campesina despechada acuda a una curandera para que le proporcione<br />

un medio "mágico" para matar a su indiferente "amado".<br />

La médica le proporciona una droga en general inocua, pero, por<br />

una particular disposición orgánica del sujeto, desconocida para<br />

todos y sumamente rara, la droga le enferma y a resultas de la enfermedad<br />

muere. La solución que a nuestro entender debe darse al<br />

caso nos parece sumamente clara y se halla a nivel típico. La causación<br />

es un elemento del tipo objetivo de homicidio, pero éste<br />

requiere, además, un tipo subjetivo en qiic cl do10 se nionte sobre<br />

la previsión de la causalidad, que siga un curso en general adecuado<br />

a la previsión para desembocar cn e1 resultado final. <strong>De</strong> lo<br />

contrario nos hallaremos con un supuesto de error que restará<br />

atípica -al menos del tipo doloso- a la conducta realizada. En<br />

el caso, la armonía entre el aspecto objetivo y el subjetivo dcl tipo<br />

no existe porque el conocimiento de la causalidad es falso. Ya vimos<br />

que en materia de causalidad se requiere un conocimiento<br />

paralelo cn la esfera dvl lcg:), al igual ciuv la posibilidatl clr cnnncimiento<br />

de la antiiiiridicidad cn la cull~nbilitlacl. En cstcx oic>niplo no<br />

está prcscnte !a "nptitiid ordiniiria plira apreciar la i.ci.d,idcia condición<br />

de los acontecimientos concretos Y scwcillos dv 1:i \,ida di:iria<br />

v la dirección atinada tic, 1:is ac,cioncs eri con~onanci;i coi^ t.1 medio<br />

en qiie actúnn l;is pc1~)11;1s'' ":. Dr1 problvina del eirr)s sol->r~ el<br />

cilrso callsnl nos \,ol\.crcinos ii ociipiir al tratar del doln.<br />

El tratai-iiiento que ha recibido la causalitlad en la tloctrina nacional<br />

no es unitario, Una de las primeras interpretaciones posteriores a<br />

la sanción del Código vigente. se fundaba en el inc. 1,' (le1 art. 82<br />

(homicidio preterintencional. cualido "e! medio empleado no debía i.azonablemente<br />

ocasionar la muerte") y, confornle a esta disposici6n. sustentaba<br />

el criterio de que el texto había acogido la teoría tle la causalidaá<br />

adecuada ".<br />

Soler, por su parte, ha elaborado una teoría que resulta interesante:<br />

algo deja de ser causa cuando queda fuera del "tlon~inio iiiental" de1<br />

proceso

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