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Tratado De Derecho Penal - Parte General - Tomo III

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prudencia. <strong>De</strong> cualquier modo, la pregunta a formularse en cada<br />

tipicidad permisiva será si la misma admite que la finalidad perseguida<br />

por la conducta justificada puede continuar hasta agotarse,<br />

una vez cesada la situación de justificación.<br />

En cuanto al cumplimiento de un deber jurídico, entendemos<br />

que, por tratarse de iina causa de atipicidad y no de justificación<br />

en principio no es admisible. No cabe dudar inucho acerca de los<br />

desastrosos efectos que para la seguridad jurídica acarrearía la<br />

admisión lisa y llana del exceso "extensivo" e "intensivo" en este<br />

terreno, que algunos autores ~ostulan. No obstante, es digna de<br />

meditarse la posibilidad de una antinormatividad menor (y de un<br />

injusto atenuado en consecuencia), particularmente en los casos en<br />

que el exceso tenga lugar en conductas defensivas que se realizan<br />

en cumplimiento de deberes jurídicos.<br />

Cabe aclarar que hay otro supuesto de menor antijuridicidad<br />

o de injusto atenuado del que nos ocuparemos más detalladamente<br />

en oportunidad de considerar la inculpabilidad, por tratarse de una<br />

cuestión íntimamente conectada con esta problemática. Se trata del<br />

estado de necesidad cxculpante, consagrado en el inc. 20 del art. 34.<br />

En cl estado de necesidad exculpante, la conducta permanece siempre<br />

antijurídica, pero, dado que el autor actúa allí para salvar un<br />

bien jurídico, el contenido de injusto de &a conducta es siempre<br />

inferior al de los supuestos en que no se produce ese fenómeno.234.

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